Consideraciones generales: el aspecto social
y religioso
El siglo XVI marca realmente un punto de inflexión en cuanto
a cómo debía desempeñarse la vida municipal antequerana.
Y es dentro de ese siglo XVI cuando debemos destacar una fecha, la de
1531, en la cuál son redactadas y aprobadas las primeras ordenanzas
para Antequera desde que ésta fuera recuperada para los cristianos
en 1410.
De estas ordenanzas, de su proceso de redacción, de su aprobación,
su puesta en práctica, su difusión y sus consecuencias
ya hemos hablado y además muy recientemente desde este mismo
periódico (1). Sin embargo, en ellas realizábamos un breve
repaso de las características más importantes del documento,
sin incidir en ninguno de los aspectos concretos que lo componían.
Así, tomando como referencia estas, nos detendremos en uno de
los aspectos más interesantes del documento real, el de la organización
de los oficios en la festividad del Santo Sacramento (2).
En primer lugar hay que destacar que, a pesar de que en el documento
original no aparecen especificadas ni las fechas ni la duración
de los oficios, no podemos dudar de su estrecha relación con
la festividad del Corpus Christi. Desde su fundación en 1246
por el Papa Urbano VI y hasta la reforma protestante, la fiesta consistía
en un cortejo procesional en el que tenían cabida, aparte por
supuesto del clero, los gremios, los miembros de la nobleza y las autoridades
civiles, entre los que destacaban magistrados y regidores del cabildo
municipal. Interrumpida su celebración en gran parte de los países
europeos con motivo de la reforma protestante, en Antequera sin embargo
siguió llevándose a cabo y sólo sufriría
modificación en estas ya citadas ordenanzas de finales del primer
tercio del siglo XVI. Aparte de esta consideración, el oficio
del Santo Sacramento constituía la fiesta religiosa por excelencia
de la sociedad antequerana del siglo XVI, algo que se extendería
a lo largo dela modernidad, dicha importancia que puede ser constatada
con la extensión con la que es tratada en el documento.
Independientemente de estas consideraciones, los oficios del Santo Sacramento
se desempeñaban así: En primer lugar el pregonero público
es el encargado de anunciar a los vecinos de las calles por las que
pasa el cortejo procesional, que tengan perfectamente barridas y perfumadas
(«...con junçia y buenos olores según costumbre»)
las mismas. Es un aspecto interesante éste ya que, al menos en
este sentido, las calles no eran consideradas como público, sino
como responsabilidad directa de los vecinos que las ocupaban. Por el
contrario, plazas y adarves eran considerados de carácter público
y en ellos el mayordomo de la ciudad era el encargado de controlar el
barrido y limpieza, en definitiva, el acondicionamiento, de estos espacios
para el normal desempeño de los oficios religiosos. Incluso aparece
la palabra «adobio», que puede referirse, desde cualquier
adorno a un acondicionamiento más profundo, reforma o construcción
para el normal transcurso del acto. Para esta mejora y arreglo de los
espacios públicos se recurría a las arcas municipales.
De este mismo dinero colectivo se costeaban las velas («candelas
de çera blanca» como nos dice el documento) que debían
llevar los miembros del cabildo (regidores, jurados...) al comienzo
y durante el transcurso del oficio, recogiéndolas en la iglesia
(los que no las recogieran al principio no las llevarían en la
procesión) y entregando lo que sobrara de ellas al mayordomo
una vez que terminara el acto.
El siguiente paso supone la organización
de las autoridades encargadas de portar el palio que, descansando sobre
sus andas, protegería el Santo Sacramento. Es este un aspecto
muy interesante ya que, independientemente del significado religioso,
encierra un trasfondo de carácter social como vamos a poder ver.
Como hemos dicho, los regidores eran los encargados de llevar el mencionado
palio. En su defecto o en caso de que faltaran portadores, serían
los jurados más antiguos presentes en la procesión, los
encargados de portar el palio. Las ordenanzas son muy estrictas en este
respecto y así, a cualquier autoridad que recibiera vara de palio
le estaría prohibido cederla a cualquier persona ajena al cabildo.
Por otra parte, las autoridades que se incorporaran con posterioridad
al oficio, no tendrían derecho a privar de su puesto de porteador
a los que estuviesen con anterioridad. El no-cumplimiento de cualquiera
de estas premisas sería castigado con treinta días de
destierro de la ciudad (3).
Siguiendo con esta mezcla entre el aspecto social y el meramente religioso,
hay que destacar que eran las autoridades encargadas de dirigir la justicia
en Antequera, las que tenían un papel privilegiado en el desarrollo
del oficio. Así estas podían elegir entre portar las anteriormente
citadas velas delante del «trono» o ser ellas las que portaran
por el contrario el palio del mismo. De este hecho podemos deducir que
los encargados de realizar esta segunda función, desempeñaban
un papel secundario dentro de las por otro lado competencias privilegiadas
que se suponían a las autoridades del cabildo municipal.
Por otro lado, los miembros del sector de justicia, si accedían
a ser portadores el palio, lo harían «...en el más
preeminente lugar». Tras ellos, todos los oficiales del cabildo,
ordenados por antigüedad y con «...sus candelas ençendidas...»
conformarían el resto de la representación total de la
autoridad municipal en el oficio del Santísimo Sacramento, a
excepción de los que, de entre ellos, fueran designados para
«...regir e hordenar la proçesión...» que
con sendas varas, regirían la misma.
El papel de las cofradías en el cuerpo
procesional
Antes de profundizar en este aspecto me gustaría comentar, siquiera
brevemente, el papel de las cofradías en términos generales.
La función de la cofradía andaluza adquiere su máxima
expresión en la Edad Moderna, esto es, en los siglos XVI a XVIII.
En términos generales podríamos definir las cofradías
como «organizaciones de fines religiosos, encaminadas primordialmente
a dar culto al Santísimo Sacramento y a unas determinadas advocaciones
de Cristo, la Virgen o algún santo, representados generalmente
por imágenes escultóricas concretas, y a procurar el mejoramiento
espiritual y, en su caso, también material de sus asociados mediante
estos actos de culto y otros medios como pueden ser la ayuda mutua o
la realización de diversas obras caritativas con los necesitados»
(4). Todo esto se traducía en la celebración de cultos
en honor a los titulares de la cofradía (misas, procesiones y
romerías) y en el enriquecimiento material y espiritual de las
mismas.
En cuanto al número de cofradías existentes en Antequera
en estas fechas, y si atendemos a las que son mencionadas en este documento
de 1531, haremos referencia a trece asociaciones religiosas de este
tipo.
Existen, para comenzar, divergencias a la hora de establecer la cofradía
más antigua de todas ellas. Por un lado nos encontramos con autores
que señalan la Cofradía del Santo Sacramento como la más
antigua, fechando su fundación en 1517. Otros consideran que
fue la de San Sebastián la más antigua. De hecho, el propio
documento de 1531 establece a esta última como tal a pesar de
que su fecha fundacional no ha sido corroborada. Quizá pueda
parecer que la fecha de fundación carecía de importancia.
Sin embargo, sí que la tiene, al menos en lo que a la organización
de los oficios religiosos se refiere, ya que, basándose en su
antigüedad, las diferentes cofradías ocuparían una
posición más o menos preeminente en el cuerpo procesional
(así por ejemplo, en el documento se establece que la más
antigua, considerada la de San Sebastián, debía situarse
a la derecha de la cofradía organizadora del acto religioso.
Por otro lado observo también las grandes divergencias existentes
entre las fechas fundacionales de diversas cofradías mostradas
por otros autores y las conclusiones a las que llego (conclusiones que
a parte de hacer dudar sobre la veracidad de los datos aportados por
otros, despiertan un interés especial por ahondar en la verdad
y reflejarla en futuras publicaciones) Así por ejemplo se habla
de 1625 como fecha de fundación de la Cofradía de San
Juan, mientras que el documento de 1531 ya la menciona como tal (son
casi cien años de diferencia) Además el mismo autor se
contradice cuando deja entrever que antes de 1581 ya existía
un hospital fundado por la cofradía de San Juan. Son muchas fechas
contradictorias.
No obstante, dejando de lado esta problemática, hay que destacar,
según el documento, la existencia de trece cofradías:
la del Santísimo Sacramento, la de San Sebastián, la Caridad,
San Juan, Santísima Imagen de Nuestra Señora, San Miguel,
Vera Cruz, Ánimas del Purgatorio, Nuestra Señora del Carmen,
San Cristóbal, Santa Lucía, San Roque y San Pedro. De
todas estas cofradías parece ser que sólo conocemos la
fecha exacta de varias de ellas, la del Santísimo Sacramento
en 1517, la de San Pedro en 1523, la de San Miguel (1525?) y la de las
Ánimas en 1530. Para el resto de cofradías debemos establecer
ante la dificultad de fechación exacta, un periodo fundacional
entre 1517 y 1531, cuando se elabora el documento. En cuanto a la disposición
de las diferentes cofradías en el oficio del Santo Sacramento,
era la siguiente: La cofradía del Santísimo Sacramento
debe ser la más cercana al mismo ya que este se trata del titular
de la cofradía. A partir de aquí la disposición
de las cofradías en la procesión se establece como hemos
dicho en base a la antigüedad de cada una.
En este sentido, la Cofradía de San Sebastián
debe ir a la derecha de la del Santo Sacramento. Por detrás y
siguiendo el protocolo de antigüedad, las cofradías de la
Caridad y San Juan. La cofradía de Nuestra Señora es la
quinta en el cortejo, siendo seguida del resto, Vera Cruz, Ánimas
del Purgatorio, el Carmen, San Cristóbal, Santa Lucia y San Roque,
hasta llegar a San Pedro. Este hecho nos lleva a otra reflexión.
Si es verdad que San Pedro fue fundada en 1523 y si además el
cortejo se establecía como hemos dicho con respecto a un principio
de antigüedad, ¿por qué San Pedro cerraba el cortejo
procesional a pesar de que algunas de las cofradías que la precedían
en el desfile tenían una fecha fundacional posterior a la suya,
como la de San Miguel? Además, ¿a qué se debe el
que, a pesar de que existieran otras cofradías aparte de estas,
antes de 1531, como por ejemplo la del Dulce Nombre de Jesús
Nazareno, no fueron mencionadas en las ordenanzas? La divergencia y
la problemática en la fechación y la citada omisión
de otras cofradías muestran las excesivas lagunas informativas
sobre el tema en cuestión.
La participación gremial en el oficio
Como dijimos al principio del artículo, en el oficio religioso
participaban desde las autoridades eclesiásticas (que curiosamente
no son mencionadas en el documento) como las pertenecientes al cabildo
municipal. En cuanto a la nobleza, a pesar de no ser mencionada, debemos
incluirla en la autoridad municipal, si atendemos al proceso general
andaluz en el que las grandes sagas nobiliarias andaluzas alcanzaron
desde el XVI el control total de los municipios de la región
(5). No obstante, y aparte del papel en el oficio de los llamados grupos
privilegiados, hay que destacar también la participación
gremial en el acto. Sin embargo, y antes de hacer mención a los
gremios, el documento establece dos preceptos más: el primero
de ellos es que las cruces de las iglesias parroquiales (al igual que
como hemos visto con las cofradías) han de ir dispuestas en el
cortejo según la antigüedad.
El segundo es que todas las imágenes de las cofradías
han de ir entre estas y el resto de la procesión. Ya por último,
los encargados de cerrar el cortejo procesional son las asociaciones
gremiales. En el acto participarían así los herreros,
albarderos, cantareros, sastres, especieros, herradores, mesoneros,
joyeros y lenceros, traperos y perailes, pintores, carpinteros, esparteros,
molineros, tejedores, hortelanos y carniceros. Aparte de estos existen
dos gremios que desarrollarán un papel más activo en el
cortejo, los barberos, encargados de portar la imagen de Santa Catalina
y los albañiles (llamados «alvannies») que harán
lo propio con Nuestra Señora de la Antigua. Con la participación
gremial en la procesión estaba construida totalmente la organización
del oficio del Santo Sacramento.
Hemos podido comprobar en estas líneas la celebración
de uno de los oficios religiosos por excelencia de la Antequera del
XVI. Sin embargo hemos podido ver también que no se trata de
un oficio estrictamente religioso, sino que encierra un fuerte trasfondo
social. Ello lo vemos en la disposición de las autoridades, las
cofradías y los gremios. Sin embargo, y a pesar de las inevitables
diferencias jerárquicas de grupo, oficios religiosos como este
actuaban como elemento de adhesión de los diferentes grupos sociales.
Esto en lo que al aspecto social se refiere. En el meramente religioso,
la importancia no decae y el oficio del Santo Sacramento se convierte
en el más importante de los actos religiosos de una Andalucía
de los siglos XVI a XVIII, cuya cultura y mentalidad, que giraba fundamentalmente
en torno al factor religioso, que no podía ser entendida sin
este tipo de actos (la importancia que las fiestas de carácter
religioso alcanzarán en la Andalucía Moderna no serán
superadas por ninguna otra comunidad. Incluso las fiestas de tradición
pagana, serán reconvertidas en religiosas como un instrumento
más de control de la conciencia de los andaluces) Es por tanto
ahí donde reside la importancia del oficio sacramental, en su
doble capacidad como elemento vertebrador, en el aspecto religioso,
con el culto al Santísimo Sacramento y en el civil, como legitimador
de la estructura y jerarquía social vigentes.
(1) Melero Vargas,
Miguel A: «Las ordenanzas de Antequera en 1531», en El Sol
de Antequera, 9-3-02.
(2) La información que, en formato original, se conserva en el
Archivo Histórico Municipal, fue compilada en su momento por
Alijo Hidalgo en su obra «Las ordenanzas de Antequera (1531)»,
encontrándose las ordenanzas que hacen referencia a este tema
del Santo Sacramento en las páginas 16 a 19 de la citada obra.
(3) «...y questa orden se guarde así so pena de treinta
días desterrados desta dicha çibdad y de sus arrabales
al que lo quebrantare.» (4) Moreno Navarro, Isidoro: «Las
hermandades andaluzas. Una aproximación desde la Antropología».
(5) Fuente: Universidad Granada.
MIGUEL ANGEL MELERO VARGAS