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 La organización de los oficios en el Santo Sacramento del siglo XVI

 

 

Consideraciones generales: el aspecto social y religioso

El siglo XVI marca realmente un punto de inflexión en cuanto a cómo debía desempeñarse la vida municipal antequerana. Y es dentro de ese siglo XVI cuando debemos destacar una fecha, la de 1531, en la cuál son redactadas y aprobadas las primeras ordenanzas para Antequera desde que ésta fuera recuperada para los cristianos en 1410.
De estas ordenanzas, de su proceso de redacción, de su aprobación, su puesta en práctica, su difusión y sus consecuencias ya hemos hablado y además muy recientemente desde este mismo periódico (1). Sin embargo, en ellas realizábamos un breve repaso de las características más importantes del documento, sin incidir en ninguno de los aspectos concretos que lo componían.
Así, tomando como referencia estas, nos detendremos en uno de los aspectos más interesantes del documento real, el de la organización de los oficios en la festividad del Santo Sacramento (2).
En primer lugar hay que destacar que, a pesar de que en el documento original no aparecen especificadas ni las fechas ni la duración de los oficios, no podemos dudar de su estrecha relación con la festividad del Corpus Christi. Desde su fundación en 1246 por el Papa Urbano VI y hasta la reforma protestante, la fiesta consistía en un cortejo procesional en el que tenían cabida, aparte por supuesto del clero, los gremios, los miembros de la nobleza y las autoridades civiles, entre los que destacaban magistrados y regidores del cabildo municipal. Interrumpida su celebración en gran parte de los países europeos con motivo de la reforma protestante, en Antequera sin embargo siguió llevándose a cabo y sólo sufriría modificación en estas ya citadas ordenanzas de finales del primer tercio del siglo XVI. Aparte de esta consideración, el oficio del Santo Sacramento constituía la fiesta religiosa por excelencia de la sociedad antequerana del siglo XVI, algo que se extendería a lo largo dela modernidad, dicha importancia que puede ser constatada con la extensión con la que es tratada en el documento.
Independientemente de estas consideraciones, los oficios del Santo Sacramento se desempeñaban así: En primer lugar el pregonero público es el encargado de anunciar a los vecinos de las calles por las que pasa el cortejo procesional, que tengan perfectamente barridas y perfumadas («...con junçia y buenos olores según costumbre») las mismas. Es un aspecto interesante éste ya que, al menos en este sentido, las calles no eran consideradas como público, sino como responsabilidad directa de los vecinos que las ocupaban. Por el contrario, plazas y adarves eran considerados de carácter público y en ellos el mayordomo de la ciudad era el encargado de controlar el barrido y limpieza, en definitiva, el acondicionamiento, de estos espacios para el normal desempeño de los oficios religiosos. Incluso aparece la palabra «adobio», que puede referirse, desde cualquier adorno a un acondicionamiento más profundo, reforma o construcción para el normal transcurso del acto. Para esta mejora y arreglo de los espacios públicos se recurría a las arcas municipales. De este mismo dinero colectivo se costeaban las velas («candelas de çera blanca» como nos dice el documento) que debían llevar los miembros del cabildo (regidores, jurados...) al comienzo y durante el transcurso del oficio, recogiéndolas en la iglesia (los que no las recogieran al principio no las llevarían en la procesión) y entregando lo que sobrara de ellas al mayordomo una vez que terminara el acto.

El siguiente paso supone la organización de las autoridades encargadas de portar el palio que, descansando sobre sus andas, protegería el Santo Sacramento. Es este un aspecto muy interesante ya que, independientemente del significado religioso, encierra un trasfondo de carácter social como vamos a poder ver.
Como hemos dicho, los regidores eran los encargados de llevar el mencionado palio. En su defecto o en caso de que faltaran portadores, serían los jurados más antiguos presentes en la procesión, los encargados de portar el palio. Las ordenanzas son muy estrictas en este respecto y así, a cualquier autoridad que recibiera vara de palio le estaría prohibido cederla a cualquier persona ajena al cabildo. Por otra parte, las autoridades que se incorporaran con posterioridad al oficio, no tendrían derecho a privar de su puesto de porteador a los que estuviesen con anterioridad. El no-cumplimiento de cualquiera de estas premisas sería castigado con treinta días de destierro de la ciudad (3).
Siguiendo con esta mezcla entre el aspecto social y el meramente religioso, hay que destacar que eran las autoridades encargadas de dirigir la justicia en Antequera, las que tenían un papel privilegiado en el desarrollo del oficio. Así estas podían elegir entre portar las anteriormente citadas velas delante del «trono» o ser ellas las que portaran por el contrario el palio del mismo. De este hecho podemos deducir que los encargados de realizar esta segunda función, desempeñaban un papel secundario dentro de las por otro lado competencias privilegiadas que se suponían a las autoridades del cabildo municipal.
Por otro lado, los miembros del sector de justicia, si accedían a ser portadores el palio, lo harían «...en el más preeminente lugar». Tras ellos, todos los oficiales del cabildo, ordenados por antigüedad y con «...sus candelas ençendidas...» conformarían el resto de la representación total de la autoridad municipal en el oficio del Santísimo Sacramento, a excepción de los que, de entre ellos, fueran designados para «...regir e hordenar la proçesión...» que con sendas varas, regirían la misma.

El papel de las cofradías en el cuerpo procesional

Antes de profundizar en este aspecto me gustaría comentar, siquiera brevemente, el papel de las cofradías en términos generales. La función de la cofradía andaluza adquiere su máxima expresión en la Edad Moderna, esto es, en los siglos XVI a XVIII. En términos generales podríamos definir las cofradías como «organizaciones de fines religiosos, encaminadas primordialmente a dar culto al Santísimo Sacramento y a unas determinadas advocaciones de Cristo, la Virgen o algún santo, representados generalmente por imágenes escultóricas concretas, y a procurar el mejoramiento espiritual y, en su caso, también material de sus asociados mediante estos actos de culto y otros medios como pueden ser la ayuda mutua o la realización de diversas obras caritativas con los necesitados» (4). Todo esto se traducía en la celebración de cultos en honor a los titulares de la cofradía (misas, procesiones y romerías) y en el enriquecimiento material y espiritual de las mismas.
En cuanto al número de cofradías existentes en Antequera en estas fechas, y si atendemos a las que son mencionadas en este documento de 1531, haremos referencia a trece asociaciones religiosas de este tipo.
Existen, para comenzar, divergencias a la hora de establecer la cofradía más antigua de todas ellas. Por un lado nos encontramos con autores que señalan la Cofradía del Santo Sacramento como la más antigua, fechando su fundación en 1517. Otros consideran que fue la de San Sebastián la más antigua. De hecho, el propio documento de 1531 establece a esta última como tal a pesar de que su fecha fundacional no ha sido corroborada. Quizá pueda parecer que la fecha de fundación carecía de importancia. Sin embargo, sí que la tiene, al menos en lo que a la organización de los oficios religiosos se refiere, ya que, basándose en su antigüedad, las diferentes cofradías ocuparían una posición más o menos preeminente en el cuerpo procesional (así por ejemplo, en el documento se establece que la más antigua, considerada la de San Sebastián, debía situarse a la derecha de la cofradía organizadora del acto religioso. Por otro lado observo también las grandes divergencias existentes entre las fechas fundacionales de diversas cofradías mostradas por otros autores y las conclusiones a las que llego (conclusiones que a parte de hacer dudar sobre la veracidad de los datos aportados por otros, despiertan un interés especial por ahondar en la verdad y reflejarla en futuras publicaciones) Así por ejemplo se habla de 1625 como fecha de fundación de la Cofradía de San Juan, mientras que el documento de 1531 ya la menciona como tal (son casi cien años de diferencia) Además el mismo autor se contradice cuando deja entrever que antes de 1581 ya existía un hospital fundado por la cofradía de San Juan. Son muchas fechas contradictorias.
No obstante, dejando de lado esta problemática, hay que destacar, según el documento, la existencia de trece cofradías: la del Santísimo Sacramento, la de San Sebastián, la Caridad, San Juan, Santísima Imagen de Nuestra Señora, San Miguel, Vera Cruz, Ánimas del Purgatorio, Nuestra Señora del Carmen, San Cristóbal, Santa Lucía, San Roque y San Pedro. De todas estas cofradías parece ser que sólo conocemos la fecha exacta de varias de ellas, la del Santísimo Sacramento en 1517, la de San Pedro en 1523, la de San Miguel (1525?) y la de las Ánimas en 1530. Para el resto de cofradías debemos establecer ante la dificultad de fechación exacta, un periodo fundacional entre 1517 y 1531, cuando se elabora el documento. En cuanto a la disposición de las diferentes cofradías en el oficio del Santo Sacramento, era la siguiente: La cofradía del Santísimo Sacramento debe ser la más cercana al mismo ya que este se trata del titular de la cofradía. A partir de aquí la disposición de las cofradías en la procesión se establece como hemos dicho en base a la antigüedad de cada una.

En este sentido, la Cofradía de San Sebastián debe ir a la derecha de la del Santo Sacramento. Por detrás y siguiendo el protocolo de antigüedad, las cofradías de la Caridad y San Juan. La cofradía de Nuestra Señora es la quinta en el cortejo, siendo seguida del resto, Vera Cruz, Ánimas del Purgatorio, el Carmen, San Cristóbal, Santa Lucia y San Roque, hasta llegar a San Pedro. Este hecho nos lleva a otra reflexión. Si es verdad que San Pedro fue fundada en 1523 y si además el cortejo se establecía como hemos dicho con respecto a un principio de antigüedad, ¿por qué San Pedro cerraba el cortejo procesional a pesar de que algunas de las cofradías que la precedían en el desfile tenían una fecha fundacional posterior a la suya, como la de San Miguel? Además, ¿a qué se debe el que, a pesar de que existieran otras cofradías aparte de estas, antes de 1531, como por ejemplo la del Dulce Nombre de Jesús Nazareno, no fueron mencionadas en las ordenanzas? La divergencia y la problemática en la fechación y la citada omisión de otras cofradías muestran las excesivas lagunas informativas sobre el tema en cuestión.

La participación gremial en el oficio

Como dijimos al principio del artículo, en el oficio religioso participaban desde las autoridades eclesiásticas (que curiosamente no son mencionadas en el documento) como las pertenecientes al cabildo municipal. En cuanto a la nobleza, a pesar de no ser mencionada, debemos incluirla en la autoridad municipal, si atendemos al proceso general andaluz en el que las grandes sagas nobiliarias andaluzas alcanzaron desde el XVI el control total de los municipios de la región (5). No obstante, y aparte del papel en el oficio de los llamados grupos privilegiados, hay que destacar también la participación gremial en el acto. Sin embargo, y antes de hacer mención a los gremios, el documento establece dos preceptos más: el primero de ellos es que las cruces de las iglesias parroquiales (al igual que como hemos visto con las cofradías) han de ir dispuestas en el cortejo según la antigüedad.
El segundo es que todas las imágenes de las cofradías han de ir entre estas y el resto de la procesión. Ya por último, los encargados de cerrar el cortejo procesional son las asociaciones gremiales. En el acto participarían así los herreros, albarderos, cantareros, sastres, especieros, herradores, mesoneros, joyeros y lenceros, traperos y perailes, pintores, carpinteros, esparteros, molineros, tejedores, hortelanos y carniceros. Aparte de estos existen dos gremios que desarrollarán un papel más activo en el cortejo, los barberos, encargados de portar la imagen de Santa Catalina y los albañiles (llamados «alvannies») que harán lo propio con Nuestra Señora de la Antigua. Con la participación gremial en la procesión estaba construida totalmente la organización del oficio del Santo Sacramento.
Hemos podido comprobar en estas líneas la celebración de uno de los oficios religiosos por excelencia de la Antequera del XVI. Sin embargo hemos podido ver también que no se trata de un oficio estrictamente religioso, sino que encierra un fuerte trasfondo social. Ello lo vemos en la disposición de las autoridades, las cofradías y los gremios. Sin embargo, y a pesar de las inevitables diferencias jerárquicas de grupo, oficios religiosos como este actuaban como elemento de adhesión de los diferentes grupos sociales. Esto en lo que al aspecto social se refiere. En el meramente religioso, la importancia no decae y el oficio del Santo Sacramento se convierte en el más importante de los actos religiosos de una Andalucía de los siglos XVI a XVIII, cuya cultura y mentalidad, que giraba fundamentalmente en torno al factor religioso, que no podía ser entendida sin este tipo de actos (la importancia que las fiestas de carácter religioso alcanzarán en la Andalucía Moderna no serán superadas por ninguna otra comunidad. Incluso las fiestas de tradición pagana, serán reconvertidas en religiosas como un instrumento más de control de la conciencia de los andaluces) Es por tanto ahí donde reside la importancia del oficio sacramental, en su doble capacidad como elemento vertebrador, en el aspecto religioso, con el culto al Santísimo Sacramento y en el civil, como legitimador de la estructura y jerarquía social vigentes.

(1) Melero Vargas, Miguel A: «Las ordenanzas de Antequera en 1531», en El Sol de Antequera, 9-3-02.
(2) La información que, en formato original, se conserva en el Archivo Histórico Municipal, fue compilada en su momento por Alijo Hidalgo en su obra «Las ordenanzas de Antequera (1531)», encontrándose las ordenanzas que hacen referencia a este tema del Santo Sacramento en las páginas 16 a 19 de la citada obra.
(3) «...y questa orden se guarde así so pena de treinta días desterrados desta dicha çibdad y de sus arrabales al que lo quebrantare.» (4) Moreno Navarro, Isidoro: «Las hermandades andaluzas. Una aproximación desde la Antropología».
(5) Fuente: Universidad Granada.

MIGUEL ANGEL MELERO VARGAS


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