La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha publicado en el BOJA las modificaciones a la Orden General de Vedas de pesca continental en Andalucía, en la que se fijan las vedas y los períodos hábiles de esta práctica en el ámbito de la comunidad autónoma andaluza, según comunicado del Departamento de Comunicación de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga.
«La orden introduce una serie de modificaciones que flexibilizan las condiciones para la pesca en el embalse de Iznájar, de las que se podrán beneficiar los pescado-res y las sociedades de pesca de la comarca norte de la provincia de Málaga, según ha explicado hoy el delegado del Gobierno andaluz, José Luis Ruiz Espejo. Entre las principales novedades destaca la posibilidad de pescar en un nuevo tramo en la margen derecha del embalse de Iznájar, en concreto en el que va desde la desembocadura del Arroyo de Mareantes hasta 500 metros de aguas arribas del cuerpo de presa, medidos sobre la cota máxima.
De esta manera se pasa de seis a siete tramos en los que se puede practicar esta práctica deportiva, respecto a la Orden publicada el pasado día 19 de mayo. Además de esta medida, contemplada en el artículo 2 de la disposición adicional tercera de las actuaciones excepcionales para los embalses de Bermejales e Iznájar y el río Genil, se modifica también el apartado 4 en el que se definen los medios de pesca: cañas carretes, sedales, anzuelos, señuelos y cebos. Asimismo, en las zonas habilitadas se puede volver a pescar con caña de carrete, cuyas líneas no podrán exceder de 100 metros de longitud, teniendo que ser dichas líneas de monofilamento de nylon o fluorocarbono de un máximo de 0,25 mm de grosor, no pudiendo utilizarse bajos de acero, kevlar, trenzados o similares.