jueves 21 noviembre 2024
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El Código de la Circulación mejora nuestra seguridad

Tras las últimas normativas incluidas en el nuevo Código General de la Circulación, aprobadas por el mes de mayo pasado, los ciclistas contamos por primera vez en la historia de la circulación en España, con un capítulo entero dedicado a lo que podíamos llamar el medio de transporte personal del futuro, la bicicleta. 

La más polémica en su aprobación fue la obligatoriedad del uso de casco a los menores de 16 años en las vías urbanas. Choque de intereses, comerciales de un lado, y esos tintes de obligatoriedad, contrarios al fomento del uso de la bici en sustitución del vehículo a motor. Pero los que vivimos el Ciclismo en casi todas sus facetas sabemos de sobra la necesidad de hacer uso del casco, es más, prácticamente es impensable salir de casa a realizar un entreno sin el casco, mismamente me sentiría casi… como desnudo. Otra cosa es el paseo, recorrido urbano con fines de desplazamientos a compras y otros menesteres, donde la velocidad es mínima.

Pero hay otras modificaciones que convendría recordar: Se podrá circular por aceras de más de tres metros de anchura. Y también en contrasentido en aquellas calles limitadas a 30 kilómetros por hora. Se nos otorga prioridad de paso sobre los vehículos a motor en los pasos de peatones y en los giros en las intersecciones, bien a la derecha como a la izquierda para entrar en otra vía, considerándose el grupo de ciclistas como una unidad, de tal forma que cuando un ciclista haya iniciado su entrada en un cruce o glorieta, el resto mantiene esa preferencia sobre los posibles vehículos a motor que puedan llegar a esa glorieta o intersección.

Se permite la circulación de ciclistas sin mantener la distancia entre ellos, no se consideran adelantamientos los realizados por los propios ciclistas a otros integrantes del grupo ciclista, que podrá estar formado por hasta dos filas que circularán lo más pegado posible a su derecha. En autovías sólo se podrá circular por el arcén los mayores de 14 años y cuando no esté prohibido expresamente por alguna señal. Cuando se prohiba su circulación, deberá existir un panel indicando, informándonos del recorrido alternativo.

Y en lo concerniente al adelantamiento de uno o varios ciclistas, es la mejor novedad. Y aquí voy a dejar el artículo tal cual quedó reseñado.

Adelantamiento a Ciclistas: Aunque ya lo recogía el Reglamento de Circulación, se eleva de rango normativo con el fin de reforzar la seguridad de los ciclistas, de modo que el vehículo que adelante a un ciclista deberá guardar una separación mínima de 1,5 metros y podrá ocupar parte o la totalidad del carril contiguo o contrario. Está prohibido adelantar a un ciclista si dicha maniobra puede poner en peligro o entorpecer la marcha de los ciclistas, que circulen tanto en el mismo sentido como en el sentido contrario al vehículo que se va a adelantar.

La sanción a la que nos podremos enfrentar cuando adelantemos poniendo en peligro a ciclistas que nos vengan en sentido contrario es de 200 euros y la merma de cuatro puntos en nuestro carnet. Art. 85 Reglamento General de la Circulación. 200 euros sin puntos en el caso de no respetar el 1,5 metros de separación, al adelantar a ciclistas en el mismo sentido.

Seamos conscientes, respeto y paciencia por ambos, ciclistas y conductores. La educación y la tolerancia han de estar patentes. El ciclista es el más débil.
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