El grupo municipal de IU defenderá en el Pleno de Antequera de este lunes 22 de octubre, unas ordenanzas municipales cercanas a los más necesitados y que ayuden a las personas y familias que peor situación estén atravesando en Antequera, según han propuesto sobre todo en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).
Consideran que puesto que «el tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a los bienes de naturaleza urbana y rústica queda fijado en el 0,780 por 100, y para los bienes inmuebles de características especiales (BICES), se fija en el 1,00 por 100. Se establece un recargo del 50 por 100 de la cuota líquida del IBI para aquellos inmuebles de uso residencial del casco urbano de Antequera que se encuentren desocupados con carácter permanente, entendiéndose que el inmueble está desocupado en los siguientes casos:
A) Que el inmueble figure tributando por el IBI urbana y no conste en el mismo, al 31 de diciembre de cada año, ninguna persona empadronada según los datos recogidos en el Padrón Municipal de Habitantes.
B) Que el inmueble figure tributando por el IBI urbana y conste en el mismo, al 31 de diciembre de cada año, alguna persona empadronada según los datos recogidos en el Padrón Municipal de Habitantes, pero no está dado de alta en el padrón de Tasas por Recogida de Basuras.
No obstante lo anterior, se podrá justificar la ocupación del inmueble mediante contrato de alquiler formalizado legalmente».
También apuntan que «el tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a los bienes de naturaleza urbana y rústica queda fijado en el 0,780 por 100, y para los bienes inmuebles de características especiales (BICES), se fija en el 1,00 por 100 Se establece un recargo del 50 por 100 de la cuota líquida del I.B.I. para aquellos solares urbanos ubicados en Suelo Industrial propiedad de personas jurídicas con animo de lucro que no procedido a su completa edificación en el plazo de cinco años desde que adquirieron la condición de edificabilidad así como a aquellos inmuebles de uso residencial de Antequera propiedad de personas jurídicas con animo de lucro, que se encuentren desocupados con carácter permanente, entendiéndose que el inmueble está desocupado en los siguientes casos:
La lamentable situación económica que castiga nuestro país, y la incomprensible situación en la que se está colocando a la clase media y obrera, cargando cada vez más con el peso de esta crisis mientras que los causantes de la misma, campan a sus anchas, hace que desde las Administraciones Locales debamos replantearnos dentro de nuestras competencias, instrumentos para paliar tan sangrante situación», sigue su portavoz Antonio García Peláez.
Por ello, piden que «de este modo con la actual redacción podría llevarse a la injusta situación de que cualquier ciudadano que tenga dos viviendas y una de ellas se encontrase vacía por cualquier circunstancia podría ver como su IBI de la vivienda que no es su vivienda habitual sufriese un recargo del 50 por ciento, recargo que habría que sumar a la injusta subida de I.B.I que han sufrido en este ultimo año. No debemos olvidar que el espíritu de esta medida es precisamente penalizar a los especuladores causantes en gran medida de la actual crisis, no se trata por tanto de penalizar a quien tiene una segunda residencia, pero es un principio básico de nuestra política el que se pida que se aporte más por parte de los que más tienen, de forma que se generen los recursos para los que más lo necesitan. Resulta difícil estimar con exactitud el impacto económico de esta medida, pero en función del número de viviendas construidas y solares vacíos, y comparando con el número de personas empadronadas, podemos concluir que el establecimiento de este recargo podría bastar para cubrir el incremento del IBI que los ciudadanos han sufrido.
Con esta modificación se podría congelar el tipo de gravamen, sin poner en peligro el equilibrio presupuestario, ya que se podría repercutir sobre los Bancos y Grandes Promotores que mantienen gran numero de viviendas desocupadas interesadamente mientras cientos de familias antequeranas, ven como son desahuciados de su hogares, la congelación del IBI para el resto de propietarios que en ningún momento han actuado bajo el paraguas de la especulación».
Por otra parte, proponen que «en aquellos casos que se decrete judicialmente, a través de sentencia firme, el divorcio que disuelve cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, y la titularidad de los bienes inmuebles sea común a ambos cónyuges, será sujeto pasivo contribuyente titular en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles el cónyuge que tenga la atribución judicial del uso de la vivienda que constituya su domicilio habitual:
Proponen que «en aquellos casos que se decrete judicialmente, a través de sentencia firme, el divorcio que disuelve cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio o la extinción de la pareja de hecho, y la titularidad de los bienes inmuebles sea común a ambos cónyuges, será sujeto pasivo contribuyente titular en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles el cónyuge que tenga la atribución judicial del uso de la vivienda que constituya su domicilio habitual».
El actual artículo 6.2, dice que tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al de otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resultan equiparables a éstas conforme a la normativa de la Junta de Andalucía. Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
Así mismo, durante los dos años siguientes a la terminación del plazo previsto en el párrafo anterior, a los citados inmuebles se les aplicará una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto», termina su propuesta.