El grupo municipal de Izquierda Unida ha presentado una moción que llevarán al Pleno de este mes de septiembre, relativa al la modificación de la ordenanza fiscal numero 1 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en la que exponen que:
Las viviendas en alquiler existente en Antequera, propiedad de la EPSA, están ocupadas por familias que accedieron a este tipo de viviendas protegidas, de la Junta de Andalucía, en función de sus escasos recursos económicos, haciéndose efectivo el derecho humano, constitucional y estatutario de tener acceso a una vivienda digna.
La Junta de Andalucía ha estado aplicando a estas viviendas una renta muy inferior a la establecida legalmente, hasta el 50% de reducción, de forma que los inquilinos pagan una renta de acuerdo a sus posibilidades. Sin embrago, la situación de crisis económica ha multiplicado los impagos de la renta, lo que ha llevado a la EPSA a ser sensible a la situación paralizando todos los desahucios iniciados en el parque público de alquiler; esto, junto con las medidas de ajuste y austeridad forzadas a la administración autonómica, ha repercutido en unas mayores obligaciones económicas de los inquilinos. Si bien desde hasta el 2010 la Junta de Andalucía ha pagado el IBI de las viviendas en alquiler del parque público de viviendas en alquiler, sin repercusión a los residentes, tras el dictamen 268/2012 del Consejo Consultivo de Andalucía, en su sesión de 18 de abril de 2012, obliga a la EPSA a repercutir del IBI a los inquilinos de viviendas arrendadas de titularidad de esta empresa pública.
Para paliar estas mayores obligaciones de los inquilinos, que antes asumía la Consejería, se ha comunicado a los Ayuntamientos donde radican estas viviendas, la posibilidad que tienen de bonificar el impuesto, para hacer menos gravosa la situación de los residentes.
Con fecha 28 de diciembre de 2012, se publicó en el BOE, el texto de la Ley 16/2012 de 27 de diciembre, por la que se adoptan medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica. El artículo 14, de esta Ley, en su punto cuarto, añade dos nuevos apartados al artículo 74 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ampliando los supuestos de bonificación, disponiendo:
“2 quáter. Los ayuntamientos mediante ordenanza podrán regular una bonificación de hasta el 95 por ciento de la cuota íntegra del impuesto a favor de inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros”.
Por parte de la Consejería también se ha pedido una revisión de los valores catastrales para evitar repercutir un IBI desproporcionado a los inquilinos por cuanto que se están dando casos en lo que se calculan en relación a los barrios en los que se ubican los inmuebles y no tomando como referencia los grupos de promociones a los que pertenece.
Desde el IU entendemos que estas medidas son necesarias para atender la situación socioeconómica de muchas familias de nuestra ciudad que atraviesan dificultades y que no pueden hacer frente a nuevas obligaciones e impuestos. Familias de nuestro ciudad que tienen una vivienda de protección oficial en régimen de alquiler como las de la
Barriada García Prieto, la Barriada de la Estación, o las recién entregadas viviendas en Cartaojal y que necesitan de todo el apoyo posible de todas las Administraciones y del esfuerzo de todas ellas para adoptar medidas que alivien y den contenido a ese derecho humano que es la vivienda, atendiendo a sus circunstancias socioeconómicas.
Por todo propone los siguientes acuerdos:
1. Que por parte del Pleno municipal se declare que el arrendamiento y venta de inmuebles protegidos de Promoción Pública es una actividad económica de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales que justifican esta declaración, al amparo de lo dispuesto en el art. 74?2 quater del T.R. de la Ley 2/2004 de 5 de marzo, de Haciendas Locales.
2. Que el Pleno del Ayuntamiento de Antequera acuerde la modificación de la ordenanza fiscal Numero 1 relativa al impuesto de sobre bienes inmuebles una bonificación del 95 por ciento en la cuota del IBI correspondiente de las viviendas protegidas en régimen de alquiler de la EPSA en el municipio de Antequera con el objeto de favorecer la situación económica y social de las familias que habitan estas viviendas, mediante la correspondiente modificación del la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Introduciendo en la referida Ordenanza Fiscal la siguiente adición al articulo 6.
“ARTICULO 6.6 Tendrán derecho a una bonificación del 95 por ciento en la cuota íntegra del impuesto los bienes inmuebles que se encuentren adscritos al régimen de viviendas protegidas en régimen de alquiler, se encuentren efectivamente habitadas y sean propiedad de cualquier Administración Pública u organismo dependiente de la misma, en el municipio de Antequera y ello en atención a las circunstancias socioeconómicas de los residentes que habitan dichos inmuebles al objeto de favorecer la situación económica y social de las familias que habitan estas viviendas
3. Que el Pleno del Ayuntamiento de Antequera solicita a las Gerencia Territorial del Catastro, medidas tendentes a rebajar el valor catastral de estas viviendas, que contribuya a la reducción final de la cuota aplicable del IBI.