viernes 15 noviembre 2024
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IU propone aplicar el coeficiente reductor de edad de jubilación a la Policía Local

El grupo municipal de Izquierda Unida ha presentado una moción que llevarán al Pleno de este mes de noviembre, relativa a la aplicación del coeficiente reductor de la edad de jubiliacion a favor de la Policia Local, en la que exponen que:

En los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2010, se modificaron mediante enmienda presentada por el Grupo Parlamentario del PSOE y por el Grupo Parlamentario de EAJ-PNV la Ley 40/2007, 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social en lo referente a la aplicación de coeficientes reductores en la edad de jubilación para la Ertzaina.

La modificación legislativa, justa y muy necesaria, admitía el reconocimiento de la profesión de policía como colectivo especialmente vulnerable y necesitado de ajustar su vida laboral a la situación real, situación amparada en la Ley General de la Seguridad Social que en su artículo 161.1 bis ampara a las profesiones de «naturaleza especialmente penosa, tóxica, peligrosa e insalubre» en las que se registren «elevados índices de morbilidad o mortalidad».

Dicho establecimiento de los coeficientes reductores implica y exige la realización previa de estudios sobre siniestralidad en el sector, penosidad, peligrosidad y toxicidad de las condiciones de trabajo, su incidencia en los procesos de incapacidad laboral que genera en los trabajadores y los requerimientos físicos exigidos para el desarrollo de dicha actividad.

En relación con el colectivo de Policías Locales y Autonómicos, de los estudios llevados a cabo en diferentes Universidades se desprende que existen indicios de peligrosidad y penosidad en el desarrollo de su actividad y que los requerimientos psicofísicos que se exigen para su ingreso en el colectivo y el desarrollo de su actividad no puede hacerse a partir de unas determinadas edades, cumpliéndose de esta forma los requerimientos exigidos en la legislación para la reducción de edad de acceso a la jubilación, como consecuencia de la realización de trabajos de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre.

Que la profesión policial, sea cual sea su dependencia orgánica, es una profesión de riesgo ya no se discute; la legislación, los estudios realizados, la experiencia en el desarrollo de la profesión máxime en grandes ciudades, avalan el adelantar la edad de jubilación.

La existencia de la jubilación anticipada en otros Cuerpos de Seguridad Estatales así como la reciente inclusión de la ya mencionada Ertzaina no hace sino ratificar la necesidad de regulación y no discriminación por analogía del resto de Policías, a igual riesgo igual cobertura. Un Policía de edad avanzada es un riesgo para su propia seguridad en el trabajo y para una eficaz protección de la ciudad y sus bienes. La seguridad es un Derecho de la Ciudadanía.

Por lo anteriormente expuesto propone lo siguientes, acuerdos:

1º.- Solicitar al Gobierno Central la modificación de la legislación vigente en materia de Seguridad Social, incluyendo el colectivo de Policías Locales y Autonómicos a los colectivos sujetos a estudio por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene y la aplicación de los Coeficientes reductores en la edad de jubilación a los miembros del Cuerpo de Policías Locales de Aragón en las mismas condiciones que se contempla en la Disposición Adicional Cuadragésima Quinta del Real decreto Legislativo 1/1994 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, introducida por la Ley 40/2007, 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.

2º.- Solicitar al Gobierno Central el reconocimiento de la profesión policial de riesgo y, en consecuencia, la redacción de un catálogo de enfermedades profesionales con el objetivo de proteger la salud y poner fin a la injusticia de una edad de jubilación que no tiene en cuenta la siniestralidad en el sector, la penosidad, peligrosidad y toxicidad de las condiciones de trabajo, así como la incidencia en los procesos de incapacidad laboral que genera, y los requerimientos exigidos para el desarrollo de la labor policial.

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