sábado 23 noviembre 2024
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La abogacía andaluza muestra su oposición al proyecto de ley de justicia gratuita por su perjuicio a ciudadanos y abogados adscritos al turno de oficio

El presidente del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, José Rebollo Puig, el presidente de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del Consejo General de la Abogacía y decano del Colegio de Abogados de Málaga, Javier Lara, y los decanos de los colegios de abogados de Almería, Granada, Jaén, Jerez, Antequera y Córdoba manifestaron la oposición frontal de la Abogacía andaluza al proyecto de Ley de Justicia Gratuita, durante una rueda de prensa celebrada en Córdoba en la mañana del miércoles 7 de mayo, según comunicado del Ilustre Colegio de Abogados de Antequera.

José Rebollo destacó que el proyecto de Ley de Justicia Gratuita se ha elaborado sin contar con la Abogacía cuando “son los colegios de abogados y los propios abogados adscritos para prestar los distintos turnos de oficio, quienes conocen bien las necesidades del servicio y su funcionamiento. Sin embargo, el proyecto de Ley en ningún momento da respuesta a los planteamiento del propio Consejo General de la Abogacía Española y en este caso, del propio Consejo Andaluz”.

Por su parte, Javier Lara recordó que “el proyecto de Ley aprobado por el Consejo de Ministros denota el criterio economicista con el que se ha redactado el texto, olvidando que el Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita es un servicio público”. Lara destacó también que actualmente el Servicio de Orientación Jurídica, al que los ciudadanos acuden para recibir información, es gratuito, si bien, “si el proyecto de Ley sale adelante en los términos en los que está redactado, únicamente podrán beneficiarse de su gratuidad los ciudadanos que finalmente resulten beneficiarios de Justicia Gratuita”.

Rebollo y Lara informaron sobre las graves consecuencias que la aprobación del actual proyecto de Ley de Justicia Gratuita tendrá para los ciudadanos y los abogados adscritos al Turno de Oficio.

· Perjuicios para el ciudadano. Por su parte, el presidente del CADECA destacó como principales consecuencias desfavorables para el ciudadano, la supresión de la obligación de residencia del abogado del Turno de Oficio en el ámbito de su domicilio profesional y de su Colegio de Abogados. Un hecho que “atenta gravemente a la tutela judicial efectiva del ciudadano”, aseguró Rebollo.

El proyecto de Ley exige en su artículo 25 al letrado del Turno de Oficio el “requisito indispensable de que, con independencia de su lugar de residencia o establecimiento, pueda personarse en la instancia judicial que corresponda sin demora injustificada y, en cualquier caso, dentro del plazo máximo de tres horas desde la recepción del encargo”. Con el proyecto de Ley, cualquier letrado de cualquier Colegio de Abogados podrá darse de alta en el Turno de Oficio, independientemente de cuál sea su domicilio profesional y su Colegio de adscripción. Así un abogado residente en Burgos podrá adscribirse al Turno de Oficio en el Colegio de Abogados de Córdoba, por lo que sería de imposible materialización el cumplimiento de ese plazo, especialmente en la asistencia a detenidos en dependencias policiales y se tendría que abrir un nuevo período de tres horas, mientras el detenido espera. Además, en un caso de divorcio, el abogado de oficio puede estar en A Coruña y su cliente en Almería.

El proyecto de Ley no sólo no ofrece ninguna ventaja al ciudadano, sino que perjudica la actual prestación del servicio público para un colectivo vulnerable que necesita atención inmediata y cercana y dificulta enormemente el control deontológico de los Colegios de Abogados al tener que sancionar las conductas negligentes de abogados que no están adscritos a su demarcación territorial.

· No a la vinculación a la ley de tasas. La Abogacía andaluza rechaza que este proyecto de Ley se vincule a la Ley de Tasas por cuanto la Justicia Gratuita es un derecho constitucional y como tal ha de sufragarse por las Administraciones Públicas competentes y porque la Ley de Tasas, una norma con amplio rechazo social, político y judicial, está pendiente de cinco recursos de inconstitucionalidad (Canarias, Aragón, Cataluña, Andalucía y PSOE) y de varias cuestiones de inconstitucionalidad.

· Sospechas injustificadas hacía el ciudadano.  Se establece una sospecha hacia los  ciudadanos que soliciten tres veces año el beneficio de Justicia Gratuita, salvo en el orden penal, que serán investigados específicamente.

· La subida engañosa de los umbrales de acceso.  Los nuevos importes establecidos para el acceso a la Justicia Gratuita son engañosos. Perjudican a las unidades familiares con una sola persona ya que antes de la reforma se requería un umbral de 14.910 euros anuales, mientras que ahora se reduce a 12.780 euros. Para unidades familiares de dos a cuatro miembros la subida del umbral es de apenas 80 euros mensuales. Para unidades familiares de dos a cuatro miembros la subida del umbral es de apenas 80 euros mensuales», termina el comunicado del Ilustre Colegio de Abogados de Antequera.
 
 
 
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