La Secretaría del Ayuntamiento, a petición del Grupo Municipal Socialista, ha emitido un informe que confirma que no se puede nombrar a jóvenes menores de edad como representantes en las juntas rectoras de los organismos autónomos municipales, según informa el PSOE de Antequera mediante nota de prensa. De esta manera, aseguran, «se contradicen las intenciones del equipo de gobierno del PP previstas sin la necesaria conformidad jurídica».
La portavoz del Grupo Municipal Socialista, Rosa Torres, ha declarado que «le hacemos un flaco favor a un menor si le atribuimos unas responsabilidades que tiene limitadas por la propia ley, que siempre busca su protección. Estamos convencidos de que este error del PP ha sido fruto simplemente de la precipitación y es fácilmente subsanable. En la rectificación encontrarán plena colaboración del Grupo Socialista así como en la búsqueda consensuada de una representación ajustada a la pluralidad de la sociedad antequerana».
El informe de Secretaría aclara que «la minoría de edad y, por extensión, la ausencia de plena capacidad de obrar, suponen una serie de límites a los derechos y responsabilidades de la persona. Se establecen límites sobre actuaciones que se considera que el menor no tiene capacidad suficiente para hacer por su cuenta, y se le exime de responsabilidad de actos que se entiende que no se le pueden imputar por su falta de capacidad».
Los organismos autónomos del Ayuntamiento son el OAL Promoción y Desarrollo, la Fundación Municipal de Cultura y el Patronato Deportivo Municipal. Sus juntas rectoras tienen funciones ejecutivas en materia económica, financiera, de contratación y presupuestaria.
El informe insiste en que «un menor no puede formar parte de dicho Consejo Rector al tener el menor limitada su capacidad de obrar y responsabilidad, que se pudiera deducir de los acuerdos del citado Consejo que pueden ser objeto sus decisiones, entre otras acciones Jurídicas, de recursos administrativos».
Sí que pueden formar parte de órganos consultivos o asesores, «pero siempre que sus estatutos no digan lo contrario ni puedan adoptar decisiones que puedan ser jurídicas, con efectos ejecutivos generadoras de responsabilidad. De haber sido nombrado un menor para cargo en Rectora de un OAL, deberá cesar o ser cesado y el colectivo al que representa deberá elevar al Ayuntamiento una propuesta de nombramiento en favor de persona mayor de edad».