En la actual legislación de Seguridad Social, no existe el derecho a la incapacidad permanente parcial para los trabajadores autónomos. Se entiende por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33 por ciento en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. Y lleva aparejada prestación consistente en una cantidad a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.
No existe protección en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y así ha venido a cerrar la jurisprudencia en una reciente sentencia del Tribunal Supremo. El TSJ de Andalucía/Sevilla dicta sentencia por la que estima la petición del trabajador y le declara en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de tornero, encuadrado en el (RETA).
El TS estima el recurso de casación formulado por el INSS y la TGSS frente a la mencionada sentencia, en aplicación de una reiterada y consolidada jurisprudencia, conforme a la cual la acción protectora del RETA no se extiende a la incapacidad permanente parcial por contingencias comunes. Por cuanto cierra la posibilidad de que los trabajadores autónomos que tras patología tengan una disminución de al menos el 33 por ciento para la realización de su profesión habitual.
Entiendo que es importante, porque no son pocos los autónomos que vienen al despacho y se encuentran en situaciones que pudieran ser compatibles con la declaración de IPP, en los que incluso los facultativos le han indicado que iniciasen los trámites para solicitar la IPP y después se encuentran con la denegación de prestación de IPP porque sencillamente dicha prestación no está recogida para los trabajadores autónomos.