viernes 22 noviembre 2024
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Incremento bases mínimas

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017 incrementa, a partir del 29 de junio de 2017, las bases mínimas en autónomos y fija las bases y tipos en función de la edad que tenga el trabajador autónomo a fecha de 1 de julio de 2017. La base máxima de cotización para los trabajadores autónomos es de 3.751,20 euros/mes y la base mínima es de 919,80 euros/mes.
La base de cotización para los trabajadores autónomos se fija en función de la edad que tengan a fecha 1 de julio de 2017, conforme a las reglas que se indican:  
a) Es la que elija el propio trabajador dentro de las bases máxima y mínima fijadas en el caso de: trabajadores autónomos menores de 47 años, o; trabajadores autónomos de 47 años, siempre que su base de cotización en el mes de diciembre de 2016 haya sido igual o superior a 1.964,70 euros/mes o que causen alta en el RETA con posterioridad a la citada fecha; si su base de cotización es inferior a 1.964,70 euros/mes no pueden elegir una base de cuantía superior a 2.023,50 euros/mes, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2017, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio de 2017, o que se trate del cónyuge del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existe esta limitación.
 
b)  Para los trabajadores que tengan 48 o más años, la base ha de estar comprendida entre las cuantías de 992,10 y 2.023,50 euros/mes, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases ha de estar comprendida entre las cuantías de 919,80 y 2.023,50 euros/mes.
 
No obstante, los trabajadores que antes de los 50 años  hayan cotizado por espacio de 5 o más años quedan sujetos a las siguientes reglas:
– Igual o inferior a 1.964,70 euros/mes, en cuyo caso deben cotizar por una base comprendida entre 919,80 y 2.023,50 euros/mes.
– Superior a 1.964,70 euros/mes, en cuyo caso han de cotizar por una base comprendida entre 919,80 euros /mes y el importe de aquélla, incrementado en un 3,00 por ciento, con el tope de la base máxima de cotización; esta regla se aplica también con respecto a los trabajadores autónomos que con 48 o 49 años de edad hubieran ejercitado la opción por una base superior a 1.682,70 euros/mes antes del 30 de junio de 2011. 
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