Esto supone conferir un régimen jurídico a las viviendas aisladas que estén ubicadas en suelo no urbanizable para que puedan ser dotadas de servicios básicos, tales como suministros de agua y electricidad (siempre en el caso de que las acometidas sean accesibles por parte de las compañías suministradoras), así como de dotarlas de la habitabilidad mínima o su acceso al Registro de la Propiedad en las condiciones específicas que supone el hecho de considerarse como Asimilado Fuera de Ordenación (AFO).
El presente documento refleja en sus conclusiones que no se incluye ningún ámbito como Asentamiento Urbanístico y que se incluyen como Hábitat Rural Diseminado (HRD) los siguientes ámbitos: 04, Cortijo el Realengo; 05, Cortijo el Turco; 08, La Fresneda; 10, La Hacienda 2 (Pontón); 15, Partido Alto; 17, Las Lagunillas; 19, Los Vegas (HRD Puerto del Barco); 20, Puerto del Barco; 21, Paraje Jeva – La Higuera; 22, La Higuera; 24, Barrientos; 25, Cerro Limón.
Al no existir ningún asentamiento, todas las edificaciones existentes en suelo no urbanizable serán consideradas como viviendas aisladas y, por tanto, podrán obtener en los casos que correspondan siempre y cuando cumplan los requisitos del decreto 2/2012, la nueva consideración jurídica de Asimilado Fuera de Ordenación (AFO).
Además, a las edificaciones incluidas en Hábitats Rurales Diseminados hasta que no se regulen por el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), les será de aplicación el mismo régimen jurídico AFO de las viviendas aisladas, concluye el comunicado del Ayuntamiento.