domingo 24 noviembre 2024
InicioOpinionesLos ingresos para el subsidio

Los ingresos para el subsidio

¿Qué es eso de que ya no cuentan los ingresos para el subsidio de desempleo? Dice la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/2018 que viene integra en el BOE del día 7 de julio de 2018 que no se tienen en cuenta las rentas de la unidad familiar para acceder al subsidio de mayores de 55 años, al haberse declarado inconstitucional y nulo.

Esto bien porque desde el 17 de marzo de 2013 se ha venido exigiendo para poder acceder al subsidio de desempleo para mayores de 55 años, entre otros requisitos, se exigía que las rentas de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

En este requisito el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y nulo , entre otros preceptos, el RDL 5/2013 disp. final 1ª.1, que modificaba la LGS/94 art. 215.1.3 (hoy LGSS art. 275.2) que incluyó dicho requisito. Si bien, el Tribunal Constitucional declara que los efectos de la nulidad no afectarán a las situaciones jurídicas consolidadas. Por ello, no serán revisadas las situaciones decididas mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada ni las establecidas mediante actuaciones administrativas firmes.

Como consecuencia de la declaración de nulidad, que para el acceso a este subsidio, únicamente se tendrán en cuenta las rentas imputables al propio solicitante del subsidio, aplicable, desde el día 9 de julio de 2018, además de a las nuevas solicitudes y a las que estuvieran pendientes de resolver, a las resoluciones de las reclamaciones previas que pudieran presentarse, y a los procesos judiciales en curso (Consulta del SEPE). 

Esto hace de forma actualizada, que aquellas personas que actualmente no tenían derecho al subsidio de desempleo para mayores de 55 años por superar el 75 por ciento del subsidio por desempleo que puedan revisar su situación y en caso de que se les hubiera denegado el derecho de acceso a dicha prestación puedan volver a solicitarla, no pudiéndose incorporar dicho requisito para el acceso o no de la prestación.

Más información edición digital www.elsoldeantequera.com y de papel.
¡Suscríbase y recíbalo en casa o en su ordenador, antes que nadie (suscripción)
 
NOTICIAS RELACIONADAS

Más recientes