viernes 22 noviembre 2024
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El trabajo y las cámaras de videovigilancia

Esta semana, una amiga, me preguntaba sobre si es lícito la colocación de cámaras en el centro de trabajo. La respuesta, como ya dije en artículos anteriores, es que el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, recoge el derecho del empresario a controlar la actividad y rendimiento de trabajo de sus empleados, y por tanto, utilizar cámaras de vigilancia, puede ser tanto para la videovigilancia del centro de trabajo, como para poder controlar el rendimiento de trabajo por parte del empresario.

Ahora bien, ojo, porque, la modificación respecto a la Ley de Protección de datos de carácter personal que ha sido modificada en diciembre de 2018 y ofrece algunas medidas nuevas, que pueden ser totalmente fulminantes a la hora de usar dichas imágenes.Según una Sentencia del JS de Pamplona, social nº 3, de fecha 18-2-19, viene a recoger un extenso resumen en el que indica que el RGPD exige que la empresa cumpla el deber de informar previamente a los trabajadores de la instalación de cámaras de vigilancia y de su concreta finalidad.

Ello incluye informar de si las imágenes se pueden utilizar con finalidad sancionadora si se captan incumplimientos laborales de los trabajadores, quedando absolutamente prohibidas, por lo tanto, las grabaciones encubiertas u ocultas, es decir, las que no han sido informadas, aunque tengan como finalidad verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales.

Por tanto, ojo que con la mera colocación de un cartel informativo, deja inhabilitada la utilización de dichas imágenes en caso de incumplimiento por parte de los trabajadores, deben firmar expresamente la información de uso de dichos dispositivos, incluyéndose en la misma información escrita que las imágenes captadas, se utilizarán también para el control de la actividad laboral, de lo contrario no podrán utilizarse ante sanciones o despido derivados de la actuación ilícita de algún trabajador.Como siempre os dijo, para la protección de datos, tenemos al amigo Iván González, de Privacidad Global, y si tenéis dudas en cuanto al derecho del trabajo, aquí me tenéis, en Centro Jurídico del Trabajo.

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