viernes 15 noviembre 2024
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IU propone un recargo del 50 por ciento en el IBI, para solares sin uso si llegan a 5 años sin edificar en Antequera

El grupo municipal de IU pedirá en el próximo Pleno, modificar las ordenanzas fiscales para 2014, en cuanto a la número 1 reguladora del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles (IBI), para aquellos que lleguen a 5 años sin edificar en suelo residencial o industrial, según ja anunciado su portavoz Fran Matas.

En la propuesta, argumenta: «Se establece un recargo del 50 por 100 de la cuota líquida del IBI para aquellos solares urbanos ubicados en Suelo Industrial propiedad de personas jurídicas con animo de lucro que no procedido a su completa edificación en el plazo de cinco años desde que adquirieron la condición de edificabilidad así como a aquellos inmuebles de uso residencial de Antequera propiedad de personas jurídicas con animo de lucro, que se encuentren desocupados con carácter permanente, entendiéndose que el inmueble está desocupado en los siguientes casos:
 
A) Que el inmueble figure tributando por el  IBI  urbana y no conste en el mismo, al 31 de diciembre de cada año, ninguna persona empadronada según los datos recogidos en el Padrón Municipal de Habitantes.
 
B) Que el inmueble figure tributando por el  IBI urbana y conste en el mismo, al 31 de diciembre de cada año, alguna persona empadronada según los datos recogidos en el Padrón Municipal de Habitantes, pero no está dado de alta en el padrón de Tasas por Recogida de Basuras. No obstante lo anterior, se podrá justificar la ocupación del inmueble mediante contrato de alquiler formalizado legalmente La lamentable situación económica que castiga nuestro país, y la incomprensible situación en la que se está colocando a la clase media y obrera, cargando cada vez más con el peso de esta crisis mientras que los causantes de la misma, campan a sus anchas, hace que desde las Administraciones Locales debamos replantearnos dentro de nuestras competencias, instrumentos para paliar tan sangrante situación De este modo con la actual redacción podría llevarse a la injusta situación de que cualquier ciudadano que tenga dos viviendas y una de ellas se encontrase vacía por cualquier circunstancia podría ver como su  IBI de la vivienda que no es su vivienda habitual sufriese un recargo del 50 por ciento, recargo que habría que sumar a la injusta subida de IBI que han sufrido en este ultimo año.
 
No debemos olvidar que el espíritu de esta medida es precisamente penalizar a los especuladores causantes en gran medida de la actual crisis, no se trata por tanto de penalizar a quien tiene una segunda residencia, pero es un principio básico de nuestra política el que se pida que se aporte más por parte
de los que más tienen, de forma que se generen los recursos para los que más lo necesitan. Resulta difícil estimar con exactitud el impacto económico de esta medida, pero en función del número de viviendas construidas y solares vacíos, y comparando con el número de personas empadronadas, podemos concluir que el establecimiento de este recargo podría bastar para cubrir el incremento del IBI que los ciudadanos han sufrido.
 
Con esta modificación se podría congelar el tipo de gravamen, sin poner en peligro el equilibrio presupuestario, ya que se podría repercutir sobre los Bancos y Grandes Promotores que mantienen gran número de viviendas desocupadas interesadamente mientras cientos de familias antequeranas, ven como son desahuciados de su hogares, la congelación del IBI para el resto de propietarios que en ningún momento han actuado bajo el paraguas de la especulación.
 
Actual Articulo 5.1 En aquellos casos que se decrete judicialmente, a través de sentencia firme, el divorcio que disuelve cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, y la titularidad de los bienes inmuebles sea común a ambos cónyuges, será sujeto pasivo contribuyente titular en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles el cónyuge que tenga la atribución judicial del uso de la vivienda que constituya su domicilio habitual. 
 
Propuesta Articulo 5.1.- En aquellos casos que se decrete judicialmente, a través de sentencia firme, el divorcio que disuelve cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio o la extinción de la pareja de hecho, y la titularidad de los bienes inmuebles sea común a ambos cónyuges, será sujeto pasivo contribuyente titular en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles el cónyuge que tenga la atribución judicial del uso de la vivienda que constituya su domicilio habitual».
 
 
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