sábado 4 mayo 2024
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El PP pide un Pleno Extraordinario en Antequera por la nueva ley de aguas

El grupo municipal del PP de Antequera ha pedido al Alcalde la convocatoria de un Pleno Extraordinario por la nueva ley del agua en Andalucía, según nos comunican en nota de prensa.  

Entre los acuerdos, solicitan: «Iniciar la tramitación de un conflicto en defensa de la autonomía local ante el

Tribunal Constitucional, y emprender cuantas actuaciones judiciales procedan para

instar la nulidad de la Ley de Aguas de Andalucía, solicitando igualmente la

suspensión de su aplicación».

 

También, «solicitar simultáneamente el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía,

conforme a los artículos 17 de la Ley 4/2005, de 8 de abril, del superior órgano

consultivo de la Junta de Andalucía y artículo 63 de su Reglamento Orgánico».

 

Además, «mandatar al Ayuntamiento a iniciar campañas informativas de concienciación y

sensibilización, utilizando para ello todos los medios que estén a su alcance, sobre

la nueva ley y sus repercusiones directas en el ciudadano».

 

Y por último, «facultar al Alcalde en la amplitud precisa para hacer cumplir este acuerdo y

cuantas acciones legales resulten necesarias».

 

En la exposición de motivos aluden: «Los abajo firmantes, todos ellos Concejales del Excmo. Ayuntamiento de Antequera, en

representación del Grupo Municipal del Partido Popular, cuyos restantes datos y

antecedentes obran en poder de la Secretaría General de este Excmo. Ayuntamiento, al

amparo de lo establecido en los artículos 46.2 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local,

48 del RDLeg 781/86 por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones

Legales Vigentes en materia de Régimen Local y 78 del RD 2568/86 por el que se aprueba

el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades

Locales, y dado que constituyen un número superior al cuarto del número legal de

miembros de esta Corporación, tal y como refleja el Reglamento Orgánico del

Ayuntamiento de Antequera, en el título IV, Capitulo I, Funcionamiento del Pleno, Sección

1ª, Subsección I, Artículo 76.2, SOLICITAN la convocatoria de un PLENO

EXTRAORDINARIO, con el siguiente :

ORDEN DEL DÍA

Punto 1.- Pronunciamiento del Pleno sobre renuncia de los miembros corporativos a

la percepción de indemnizaciones por asistencia al mismo.

Punto 2.- Defensa de los ciudadanos mediante la presentación de recurso contra la

Ley 9/2010, de 30 de julio, de aguas para Andalucía.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía, lesiona el principio de autonomía

local consagrado en la CE y en la Carta Europea de Autonomía Local, al afectar a una

competencia propia y servicio mínimo obligatorio atribuido a los municipios en los artículos

25 y 26 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y artículo 9 de la Ley

5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, debido a la aplicación de un

canon a que obliga la Junta de Andalucía para financiar obras de depuración de

competencia autonómica.

Desde el Grupo Popular del Ayuntamiento de Antequera entendemos que esta Ley es

puramente recaudatoria, que no implica una gestión más eficaz y austera del recurso y que

consolida un entramado burocrático injustificadamente extenso y además por la propia

indefinición del texto, profundamente ineficaz.

Desde el Grupo Popular municipal opinamos que la Junta de Andalucía persigue con esta

Ley la creación de nuevas figuras tributarias de manera meramente recaudatoria sin

priorizar por ejemplo en el ahorro del consumo de agua. A partir de ahora en Andalucía

tendremos el canon de mejora (local), el canon de mejora para infraestructuras de

depuración (autonómico) y el canon de servicios generales, además del canon de

regulación y tarifa de utilización del agua

El primero de ellos debe ser aprobado por los ayuntamientos que lo consideren oportuno

para mejorar sus infraestructuras de abastecimiento y saneamiento en baja.

El canon autonómico de depuración, que es el que entra en vigor el día 1 de enero del

próximo año, servirá para financiar las depuradoras y colectores supramunicipales que

sean declarados obras de interés por la comunidad andaluza.

La gran novedad es que las perdidas también tributarán, pero efectivamente lo más

importante es que los municipios pierden la posibilidad de desarrollar su suelo y las ayudas

para la mejora de infraestructuras de la Junta. Debiendo además redactar y ejecutar un

plan de actuación para mejorar el rendimiento.

Y por último, el canon de servicios generales que entrará en vigor dentro de un año para

financiar los gastos de la administración andaluza del Agua, antigua Agencia Andaluza del

Agua, ahora pendiente de creación tras la aprobación del decretazo de reordenación del

sector público andaluz.

La Ley, sin embargo, no contempla como se van a financiar las infraestructuras necesarias

para el abastecimiento en alta (fuentes de suministro, transporte, potabilización y

almacenamiento), ni para la prevención de inundaciones.

No es lógico entender que este momento, en el que los andaluces están sufriendo las

durísimas consecuencias de la crisis, con más de 1.100.000 parados, se pueda apostar

por parte de la Junta de Andalucía en incrementar impuestos, en lugar de reducirlos,

porque esto atenta de manera muy significativa contra los ciudadanos y contra los sectores

productivos de la economía andaluza, de forma especial a la agricultura, a la industria y al

turismo, entre otros.

Consideramos que este nuevo «impuesto» es doblemente injusto, porque por un lado

afectará claramente a todos los andaluces, pero también gravará más a las clases más

desfavorecidas, independientemente de cuáles sean sus ingresos o independientemente

de si tiene una vivienda unifamiliar o plurifamiliar, porque a todos los ciudadanos se les

cobrará por igual con una cuota fija de 1 euro al mes.

Los tramos previstos en la cuota variable son:

Cuota 2 -10 m3/ vivienda/mes 0,10 €/m3

Cuota 10 – 18 m3/ vivienda/mes 0,20 €/m3

Cuota superior 18m3/ vivienda/mes 0,60 €/m3

Uso no doméstico consumo m3/mes 0,25 €/m3

Pérdidas en redes de abastecimiento 0,25 €/m3

Este nuevo sistema de facturación dependerá del consumo y del número de miembros

censados en cada vivienda, lo que requerirá una gran carga de trabajo administrativo por

parte de los ayuntamientos y de las empresas suministradoras que incluso tendrán que

modificar los actuales programas informáticos de facturación.

Un recibo con el mismo consumo tendrá diferentes importes según las personas que

habiten en el domicilio, algo difícilmente gestionable para los municipios más pequeños.

Desde el Grupo Popular creemos que no es razonable que se pretenda cobrar un nuevo

impuesto, cuando además la extinta Agencia Andaluza del Agua no ejecuta ni siquiera sus

propios presupuestos. En concreto, la Agencia Andaluza del Agua, desde su creación en el

ejercicio 2005 hasta diciembre de 2009 ha dejado de ejecutar la nada despreciable

cantidad de 800 millones de euros, aproximadamente.

Desde el Grupo Popular de este Ayuntamiento creemos que dicha Ley tiene una incidencia

directa en los Ayuntamientos, con la creación de una superestructura, centralista e

intervencionista que controlará, vigilará y sancionará, vía desarrollo reglamentario, una vez

más a las Entidades Locales, entre otros:

La Ley muestra la posible exclusión de un Ayuntamiento, para recibir ayudas relacionadas

con el agua, si no cumplen como pretende la Inconcreta Administración Andaluza del Agua

(Art. 32.4)

O si dicha administración entiende que el rendimiento es inferior al que se determine, los

ayuntamientos no podrán acceder a la financiación para la mejora de instalaciones (art.

33.1)

Deja claro que los Ayuntamientos no podrán intervenir en caso de incumplimientos, averías

o fugas.

Se da la paradoja de que en estos momentos en que el Parlamento de Andalucía ha

aprobado la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA), y, la

Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las entidades locales en los

tributos de la Comunidad Autónoma, la Junta de Andalucía, en lugar de aportar recursos de

la Comunidad Autónoma a los Ayuntamientos para financiar la competencias locales

propias y transferidas tal y como establece la Ley, obliga a que los Ayuntamientos

recauden tributos para la financiación de las competencias y servicios autonómicos.

Así, el canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la

Comunidad Autónoma es un tributo autonómico que, sin embargo a partir de ahora, van a

exigir y recaudar los Ayuntamientos andaluces, sin que tengan ningún margen de decisión

sobre el mismo y sin que tampoco se prevea simultáneamente la dotación de recursos

económicos para hacer frente a las nuevas cargas financieras que han de asumir tal y

como prevé le artículo 25 de la LAULA.

De igual forma el Canon de servicios generales destinado a cubrir los gastos de

administración de la Administración Andaluza del Agua va a ser igualmente repercutido, y

exigido a los usuarios sin que la Ley establezca ninguna medida que controle o limite la

cuantía del gasto de esta Agencia autonómica

Y también es muy preocupante que la Junta de Andalucía pretende que sean los

Ayuntamientos (art. 78) los responsables de la recaudación ante los ciudadanos, en un

intento de que los ciudadanos perciban que son éstos ayuntamientos los responsables del

cobro y gestión de dicho impuesto o canon.

Destacar también que pretenden imponer que los ayuntamientos han de pagar a la Junta,

aunque no hayan recaudado.

Por último y no menos importante, es que no se establecen mecanismos de compensación

para aquellos municipios que han efectuado las inversiones necesarias en construcción y/o

ampliación de depuradoras con cargo a tarifa o a sus recursos propios.

Esta situación provocará la penalización de aquellos ayuntamientos que ya hayan invertido

anteriormente en la mejora del abastecimiento de aguas, en la construcción de

depuradoras, y de esta manera tendrán que pagar éstos la mala gestión efectuada por la

Junta de Andalucía en éstos últimos años.

Se plantea con la Ley un problema de competencias que afectaría directamente al

abastecimiento en alta (aducción) y depuración

En relación con el abastecimiento en alta la Ley obliga a constituir entes supramunicipales

cuando se compartan las fuentes de suministro entre varios municipios. Lo mismo sucede

con la depuración.

Para garantizar la autonomía local, el artículo 75 ter. de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de

octubre, del Tribunal Constitucional, atribuye legitimación a los municipios que supongan al

menos un séptimo de los existentes en el ámbito territorial de aplicación de la disposición

con rango de ley, y representen como mínimo un sexto de la población oficial del ámbito

territorial correspondiente, requiriendo acuerdo del órgano plenario de las Corporaciones

Locales con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las

mismas.

Por todo ello, el Grupo Municipal del Partido Popular, al amparo de lo dispuesto en el

artículo 162.2 de la Constitución Española y artículo 75. Ter del artículo 62 de la Ley

Orgánica del Tribunal Constitucional, propone a este Pleno para su aprobación los

siguientes».

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