jueves 21 noviembre 2024
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Antigüedad en los temporales

En aquellas situaciones en los que existen, contratos temporales que se han ido encadenando entre sí, con o sin interrupción, la antigüedad del trabajador en la empresa se remonta al momento en que se inició el trabajo en virtud del primer contrato temporal siempre que no haya existido una interrupción significativa, no existiendo un método matemático a la hora de apreciar la ruptura del vínculo, ni erigiéndose el módulo de tres meses como barrera universal, dado que han de ponderarse todas las circunstancias concurrentes, incluida la duración global del arco temporal examinado, como ha concluido la sentencia del Tribunal Supremo (TS) de fecha 21 de septiembre de 2017.
 
 La cuestión planteada consiste en determinar la fecha inicial para el cómputo de antigüedad en el caso de trabajadora con sucesivos contratos por obra o servicio. Para la resolución de la cuestión, el TS comienza recordando su doctrina sobre la unidad esencial del vínculo, expuesta en numerosas sentencias, conforme a la cual en supuestos de sucesión de contratos temporales se computa la totalidad del tiempo de prestación de servicios  a efectos de la antigüedad, cuando ha existido la unidad esencial del vínculo, lo que comporta que se le haya quitado valor con carácter general a las interrupciones  de menos de 20 días, pero, también, a interrupciones superiores a 30 días, cuando la misma no es significativa, dadas las circunstancias del caso, a efectos de romper la continuidad en la relación laboral existente.
 
Para el TS, en estos casos, ha de atenerse al tiempo total transcurrido desde el momento en que se pretende fijar el inicio del cómputo, el volumen de actividad desarrollado dentro del mismo, el número y duración de los cortes, la identidad de la actividad productiva, la existencia de anomalías contractuales, el tenor del convenio colectivo y, en general, cualquier otro que se considere relevante a estos efectos.
 
Por tanto, cuando se ha prestado la misma actividad durante el 97 por ciento del tiempo transcurrido en un período de 12 años, han mediado varios contratos temporales durante el mismo período de tiempo para realizar siempre las mismas tareas, ha existido una cesión ilegal y el único paréntesis se ha prolongado durante tres meses y medio, la unidad del vínculo se mantiene y el cómputo de la antigüedad se retrotrae al momento inicial del trabajo.
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