jueves 21 noviembre 2024
InicioOpinionesDespido objetivo

Despido objetivo

Resulta, que, según el Estatuto de los Trabajadores, artículo 52, la empresa que tenga causas justas, ya lo sean de carácter económico, organizativo, técnicas o de producción, ya sea en caso de que el trabajador sea declarado no apto con posterioridad a la colocación, ya sea por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, incluso ya sea en los casos en los que haya faltas de asistencias que alcancen el 20 por ciento, con una serie de situaciones excluidas, el empresario podrá extinguir el contrato de trabajo, con unos requisitos muy concretos.

El empresario, deberá, ex. Articulo 53 del ET: Primero, comunicar dicha decisión por escrito, expresando las causas. Segundo, poner a disposición del trabajador SIMULTÁNEAMENTE a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de doce mensualidades. Oye, que la ley pone SIMULTÁNEAMENTE, no pone a la fecha de efectividad, ni dos días después ni…, pone claramente simultáneamente, y ocurre que, si no lo hace, ese despido será declarado improcedente por defecto de forma. La pregunta es: ¿y si me hacen una trasferencia el mismo día que me dan la carta de despido?

La empresa habrá emitido la trasferencia, pero quizás le llegue al destinatario dos días después. ¿Qué ocurre?Pues tengamos como referencia la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28/11/2018, que ante un despido objetivo por absentismo una trabajadora es indemnizada con 20 días de salario por año de servicio, señalándose en la carta de despido que se procedía a realizar transferencia bancaria en el momento de la comunicación, lo que así se hizo.

Considera el TS, manteniendo su doctrina, que la transferencia es un método válido para poner la indemnización a disposición del trabajador y que si se realiza el mismo día de la entrega de la carta de despido, debe entenderse cumplido el requisito de la simultaneidad, aun en el supuesto en que la transferencia no se hiciese efectiva en la cuenta del trabajador ese mismo día, sino el siguiente. Además, se ha considerado que también cumple el requisito de simultaneidad cuando la transferencia bancaria se realiza un día antes del cese, y aunque no conste la fecha de su recepción, ya que es razonable que se reciba muy pocos días después, si aún no se ha recibido.

Más información edición digital www.elsoldeantequera.com y de papel.
¡Suscríbase y recíbalo en casa o en su ordenador, antes que nadie (suscripción)
 
NOTICIAS RELACIONADAS

Más recientes