El Alcalde, no obstante lo dispuesto por la Comisión, ordena que mientras se ejecutan las obras del cercado, se entierren de forma provisional los cadáveres en el paraje de la Huerta de Capuchinos, oficiándose al señor Vicario para que así lo haga entender a la Comunidad de dicho Orden a fin de que no pongan obstáculos, y también reitera una vez más a los señores curas y prelados locales para que en sus respectivas iglesias no hagan enterramiento alguno.
Se da cuenta a la Diputación Provincial de Málaga del coste de las obras y de la parcela donde se construirá, ordenándose por esta el 10 de julio de 1821, la inmediata ejecución de aquellas, haciendo constar quien debía sufragar los gastos de acuerdo a la Cédula de 1787: una parte el Fondo de Fábricas, otra el Caudal de Propios y otra el Ayuntamiento de acuerdo al arbitrio que elija para tal fin. También dice que se haga subasta pública de la obra y se formalice ésta por contrata bajo las condiciones que se juzguen más convenientes. Añade la Diputación, que la Junta de Diezmos le ha comunicado, que hace ya tiempo que las Fábricas de las iglesias de esta Diócesis carecen de lo preciso, aún para el gasto diario del mantenimiento del culto, por cuya causa se suple de las rentas de los señores partícipes en Diezmos para ese objeto y que, aunque la Junta de Diezmos ha concurrido siempre a sufragar gastos en lo relacionado con los cementerios, en la actualidad, carece de fondos de tesorería y por ello es preciso que reclamen a la Junta Diocesana los gastos que debían abonar a cuenta de las Fábricas de las iglesias y que hayan sido abonados por el Caudal de Propios.
Finaliza el Trienio Liberal en 1823 con la Restauración Absolutista y los consiguientes cambios en la municipalidad, que no son pacíficos, lo que conlleva nuevos paréntesis en la construcción del cementerio, así ya bien entrada la década Absolutista, el 9 de diciembre de 1828, el Secretario de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia, remite Real Orden de 22 de noviembre de 1828, en la que se vuelve a reiterar el escaso cumplimiento de la ejecución de los cementerios y los obstáculos que se ponen por parte de las autoridades. Insiste el Secretario de Estado en evidenciar el escaso celo de los Corregidores en torno a este tema y el abandono que se ha producido en muchas ciudades de los lugares donde se efectuaban los enterramientos, ocasionándose con ello más problemas que cuando se hacían en el interior o inmediaciones de las iglesias, y se ordena que “ninguna autoridad, corporación o persona se excuse a pretexto de ser solo empleado de Propios y Arbitrios, o de pertenecer al territorio de las Ordenes, etc. de dar al Ministro Comisionado, las noticias que exija, libros o testimonios que solicite, etc. sin necesidad de que se oficie a sus jefes, para que así se evite la falta de ejecución de los cementerios que tanto se necesitan”.
Corregidor Fernando Reinoso
Cuarenta años después de haberse promulgado la Real Cédula de Carlos III, por la que se ordenaba la construcción de los nuevos cementerios, el de Antequera, aún continuaba sin construirse. El 7 de enero de 1829, siendo ya corregidor Fernando de Reinoso, se acuerdan nuevas providencias sobre esta ejecución con otra reunión de la Junta de Sanidad y las posteriores comunicaciones al Gobernador del Obispado, el Vicario Capitular en Málaga Juan José Bonet, a quien se invita especialmente a ponerse de acuerdo con el Ayuntamiento para culminar por fin este proyecto.
El Vicario contesta días después manifestando
“que espera cooperar en cuanto le sea posible y que pasa aviso al Vicario Eclesiástico de Antequera, para que de acuerdo con el Corregidor ayude con cuantos medios estén a su alcance”.
Prosiguen en teoría las buenas palabras, los modales exquisitos de cooperación entre autoridades obligadas al proyecto, que no se tornan en hechos efectivos y sí en una continua revisión de todo lo actuado con anterioridad.