Este jueves 1 de marzo entraba en vigor para los establecimientos hosteleros con mesas y sillas en vía pública, el calendario obligatorio de apertura de los mismos que quieran acogerse a la exención del impuesto de terrazas, según informa el Área de Comercio del Ayuntamiento de Antequera. Estos negocios tendrán que abrir, hasta el próximo 31 de octubre, seis días a la semana como mínimo sin que el cierre del mismo se pueda realizar en viernes, sábado o día festivo.
Esta medida pretende desarrollar un doble objetivo: reducir impuestos a pequeñas y medianas empresas del sector y contribuir a una mayor apertura de estos establecimientos de cara a fomentar el Turismo y la oferta hostelera que se ofrece tanto a visitantes como a vecinos de la ciudad, fomentando así el consumo en la misma.
La concejal delegada de este Área, Belén Jiménez informa además que el próximo miércoles 14 de marzo, a las 18 horas en el Ayuntamiento de Antequera, se convoca una reunión a todos los establecimientos hosteleros interesados en esta cuestión para explicarles la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa.
Condiciones para acogerse a exenciones y bonificaciones (extracto de la Ordenanza Fiscal Número 18)
a) La ocupación de la vía pública con mesas y sillas ha de estar autorizada, para ello el interesado presentará la solicitud pertinente, indicando entre otros el periodo solicitado y elementos, debiendo acompañar petición de acogerse a la exención regulada en este Artículo, adjuntando Declaración Responsable en la que se indique su compromiso de abrir al público dicha terraza conforme a los requisitos establecidos en el párrafo anterior.
b) Por los servicios de inspección y vigilancia municipales, se verificará el cumplimiento exacto del compromiso adquirido por el interesado, debiendo informar en caso de incumplimiento, lo que acarrearía la no exención de la tasa por dicho periodo, y la sanción que pudiere corresponder.
c) En el caso de que el periodo autorizado no coincida con el intervalo entre el 01/03 y 31/10, se liquidará la parte no coincidente conforme establece la tarifa de la Ordenanza en vigor.
d) En los casos de autorización anual o periodo de autorización superior al intervalo referido en el párrafo primero de este artículo, y que la autorización se acoja a los requisitos antes indicados, los interesados estarán exentos de la totalidad de la tasa que le correspondiere.
e) La presente exención se aplicará a los elementos autorizados, nunca a las terrazas no autorizadas, ni a los excesos de elementos en terrazas autorizadas que pudieren detectarse por los servicios de inspección y vigilancia municipales.
f) Al número de elementos al que le será de aplicación la exención será como máximo, el que figurase autorizado al establecimiento, o bien el que figurase en la correspondiente acta de inspección, si no se solicitó reglamentariamente, ambos referidos al ejercicio 2011, siempre y cuando cuente con los informes y dictámenes técnicos favorables.
g) En los casos de solicitudes de estas ocupaciones de la vía pública, de establecimientos no incluidos en el Apdo. f) anterior, el número máximo de elementos a los que se le aplicará la exención, dependerá de los informes y dictámenes técnicos correspondientes.