jueves 25 abril 2024
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La historia del Cementerio de Antequera (II)

En España fue el Rey Carlos III mediante la Cédula de 3 de abril de 1787, habida cuenta de la constatación de los peligros sanitarios que acarreaban las necrópolis intramuros de las ciudades, quien mandó al Consejo de Castilla que solicitara informes a los arzobispados y obispados, así como a las Academias de la Historia y de la Medicina, para que en función de sus predicamentos se le informara si era mejor enterrar a los difuntos dentro o fuera de las poblaciones.

 
El Rey se movilizó a instancias del presidente del Consejo de Castilla, Pedro Rodríguez de Campomanes y Perez, Conde de Campomanes, quien se había dirigido al mismo porque conocía el caso de una iglesia en Guipúzcoa que estaba en mal estado y había provocado una epidemia, pero hubo otros, el más sonado fue el de la parroquia de San Sebastián en Madrid donde el hedor fue tal que hubo de ser cerrada. 

 
La mayoría de las respuestas que recibió el Consejo de Castilla fueron favorables al enterramiento fuera de las poblaciones y consecuentemente a que se prohibiesen en el interior de las iglesias o en los cementerios adjuntos.Como consecuencia de esta investigación, se promulgó la Real Cédula citada en el año de 1787 por la que se restablecían los cementerios extramuros en toda España, aunque seguirían a cargo de las parroquias, que continuarían percibiendo los derechos que se cobraban por los entierros.

 
De acuerdo a esta normativa, se podrían continuar las inhumaciones en el interior de los templos, solo de determinadas personas: la familia Real, clero y elementos notables de la sociedad. Si los demás súbditos persistieran en mantener la práctica, podrían ser exhumados para trasladar los restos a los cementerios que se proyectaban. La disposición explicaba los motivos: “los templos se han convertido en depósitos de podredumbre y corrupción”.

 
Se disponía que los cementerios deberían disponer de subáreas para párvulos y clérigos en su interior y el recinto debería estar circunvalado con un muro lo suficientemente alto como para impedir el paso de animales o personas que pudieran profanarlo.

 
Las dimensiones de estos lugares debían ser tales que asumieran las necesidades de un año, según las estadísticas de defunciones del último quinquenio, calculando dos cadáveres por sepultura y un período de tres años para la consunción de los restos. El recinto debía cercarse por una valla de dos metros de alto con puertas de hierro con candados.Se harán fuera de las ciudades, en sitios ventilados y distantes de las casas de los vecinos y se aprovecharan las ermitas existentes en los extrarradios, para ser utilizadas como capillas y abaratar así los costes de construcción.

 
Las Reales Ordenanzas posteriores, en concreto la del 15 noviembre de 1796, disponían el traslado de todos los cementerios fuera de las poblaciones. Mientras se producía esto, se enterrarían los fallecidos a más profundidad.Dado que el espacio del cementerio se circunscribe en esta época principalmente al mundo católico, quedan fuera de él los que no se integran en la comunión de los fieles con derecho a sepultura en tierra consagrada: excomulgados, suicidas, duelistas y pecadores públicos. Y se prohibe la cremación.Incorporada luego la libertad de cultos, se ampliaron los recintos. Los terrenos contiguos, que se utilizarían para estos fines, deberían estar rodeados de un muro similar al camposanto y su acceso se haría por puerta independiente.  

 
Surgen los problemas con estas Ordenanzas

 
El problema principal e inmediato era, que había que construir los nuevos cementerios con los gastos que ello ocasionaba. La disposición originaria de la cedula de 1787 establecía el modo de sufragar estos gastos, que debían cargarse sobre los Fondos de las Parroquias, el Fondo Pío de Pobres y Fondos Públicos.

 
Pero esta disposición real y las posteriores dictadas sobre la materia no se cumplieron de forma efectiva, pues la costumbre y tradición eran más fuertes que la razón ilustrada que las dictó y que luchaba contra una práctica tan peligrosa para la higiene y sanidad públicas. Así pues, en 1799 se dictó otra orden, ya en tiempos de Carlos IV, en el mismo sentido que la primitiva, que reiteraba construir los cementerios en sitios ventilados con diseños que habían de realizar el cura párroco y el corregidor del lugar. 

 
El interés ilustrado por estas mejoras sanitarias que significaban los nuevos cementerios, tropezó de nuevo con los estamentos más privilegiados de la sociedad de entonces, interesados en seguir enterrándose en las iglesias.En medio de esta polémica se puso en marcha en 1804 un plan para  construir cementerios en cada localidad, pero la resistencia a ello continuó y la situación política posterior derivada de la Guerra de la Independencia y de los acontecimientos que se sucedieron, no ayudaron a su implementación.

 
En la cédula primitiva de Carlos III no se determinaba la jurisdicción municipal o eclesiástica a la que debían estar sujetas las competencias sobre las nuevas construcciones, y por ello, en 1883 se dictó un Reglamento que hizo finalmente una adjudicación mixta, con competencias compartida  entre ambas jurisdicciones.

 
A lo largo de la mitad del siglo XIX, tuvieron que sucederse de forma reiterada órdenes reales recordando la prohibición de efectuar enterramientos en las iglesias y concediendo facilidades económicas para cumplir con la ejecución de los nuevos proyectos, por el incumplimiento continuo de la normativa elaborada.

 
En cualquier caso hubo de esperarse a bien entrado el siglo XIX para que triunfase lo que planteó la Ilustración en esta materia, y a pesar de los ejemplos de Madrid y otras ciudades, se calcula que en 1857 carecían de aún de cementerios extramuros más de 2.500 municipios. Fue en la época de la Restauración Borbónica cuando la construcción de cementerios recibió nuevo impulso, así una disposición de 1876 permitió ya la expropiación de terrenos para tal finalidad y otra de 1888, estableció nueva normativa para su construcción.
 
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