jueves 21 noviembre 2024
InicioOpinionesReingreso tras la excedencia

Reingreso tras la excedencia

Una cuestión que con relativa frecuencia me encuentro en el despacho, es en relación con las excedencias. Se trata de diversas situaciones en las que el trabajador, requiere de un tiempo de excedencia por diferentes circunstancias, hijos, enfermos que cuidar, estudios, viajes, años sabáticos… de todo como en botica me he encontrado.
 
El problema que me suelen plantear es qué ocurre con el reingreso, cómo se hace y qué repercusiones tienen. Pues en julio de este año, el Tribunal Supremo dicta una sentencia que resuelve muchas dudas, en concreto la STS 13-07-17, EDJ 150729, en la que se resuelve que no se requiere que el trabajador reitere su solicitud de reingreso, una vez realizada, sino que el empresario está obligado a ofrecérselo en cuanto surja la primera vacante adecuada.
 
La negativa de la empresa a incorporar laboralmente al trabajador tras su excedencia voluntaria, en la misma plaza en la que prestaba sus servicios, sin cuestionarse la inexistencia de vacante, no es un despido. Tampoco supone una dimisión el rechazo del trabajador a aceptar un puesto vacante de su misma categoría, pero situado en localidad distinta de aquella en la que había venido prestando sus servicios, que le obligaría al cambio de residencia. Lo contrario supondría dejar, en la práctica, en manos del empresario la eficacia del derecho de reingreso del trabajador.
 
Si se ofrece al trabajador un puesto de trabajo de su misma categoría o similar que no pertenezca al mismo centro de trabajo en el que trabajaba antes de la excedencia, pero que no le obligue a cambiar de localidad de residencia, esa oferta es adecuada . Bien entendido que, habiendo solicitado ya el trabajador el reingreso, no es preciso que lo reitere, y el empresario está obligado a ofrecérselo en cuanto surja la primera vacante adecuada en los términos que acabamos de exponer. 
 
Si no lo hace así, ello equivaldrá a un despido tácito, en cuyo caso el plazo de caducidad de la acción para impugnarlo no comenzará a correr hasta que el trabajador tuviera conocimiento cabal de dicha circunstancia.
Más información edición digital www.elsoldeantequera.com y de papel.
¡Suscríbase y recíbalo en casa o en su ordenador, antes que nadie (suscripción)
 
NOTICIAS RELACIONADAS

Más recientes