Si el día en que se produce el hecho causante no es laborable, el permiso por matrimonio, nacimiento de hijo o fallecimiento de familiar no se inicia hasta el primer día laborable siguiente. Ha resuelto finalmente el tribunal supremo en una sentencia del 13 de febrero de 2018. Dando por fin una respuesta unificada y clarificadora de dicho conflicto. Un sindicado plantea un conflicto colectivo para resolver la cuestión sobre cómo interpretar la regulación que el Convenio Estatal de Contac Center hace de los permisos retribuidos para determinar cuál ha de ser la fecha de inicio de disfrute de los mismos.
La rúbrica del artículo cuestionado es «permisos retribuidos» y su interpretación lógica da a entender que los permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja. El artículo señala que los trabajadores podrán ausentarse del trabajo, con derecho a retribución, pero esta ausencia carece de relevancia cuando se produce en festivo. Conclusión que se confirma de la propia redacción del estatuto de los trabajadores en su artículo 37.3. El permiso se da para ausentarse del trabajo en día laborable, pues en día festivo no hace falta.
De este modo, si el día en que se produce el hecho causante no es laborable, no se inicia el permiso por matrimonio, nacimiento de hijo o fallecimiento de familiar hasta el primer día laborable que le siga. Cuando el Convenio Colectivo dice «y desde que ocurra el hecho causante», lo que indica es que el permiso sólo puede disfrutarse a partir del hecho que justifica el permiso y no antes. Por ello, el día inicial debe coincidir con un día laborable: el primero que siga al feriado en el que se produjo el hecho causante.
Tanto es para los permisos por matrimonio, nacimiento de hijo o fallecimiento de un familiar. Son muchas las consultas sobre qué día incorporarse al trabajo, y en muchas ocasiones, la respuesta había sido a partir del hecho causante, los días que correspondan, pues esta sentencia, aclara a partir de ahora, será el primer día hábil siguiente cuando computen los días en cuestión.