El concepto de la incapacidad permanente podría definirse como aquella situación en la que al trabajador/a que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Ésta es la definición tal y como la describe la ley, pero es importante desglosarla un poco, tanto ahora, como en las próximas columnas.
Las características que definen la incapacidad permanente, son, según se describe de su redacción cuatro:
1. Una alteración grave de la salud, lo que hace referencia a que las diversas enfermedades deben valorarse en su conjunto, de tal modo, que aunque los diversos padecimientos que integren su estado patológico, considerados aisladamente, no determinen un grado de incapacidad, sí pueden llevar a tal conclusión, si se ponderan y valoran conjuntamente.
2. El carácter objetivable de las reducciones anatómicas o funcionales, es decir que sean susceptibles de determinación objetiva, lo que implica la exigencia de que se pueda fijar un diagnostico médico, de forma indudable de acuerdo con los criterios comúnmente aceptados de la ciencia médica, y huyendo de las meras especulaciones subjetivas, o de las vaguedades, inconcreciones o descripciones carentes de base científica.
3. La condición permanente y previsiblemente definitivas de las lesiones, esto es, incurables, irreversibles; siendo suficiente una previsión sería de irreversibilidad para fijar el concepto de incapacidad permanente.
4. La gravedad de las reducciones, desde la perspectiva de su incidencia laboral, hasta el punto de que disminuyan o anulen su capacidad laboral en función de la profesión habitual o del grado de incapacidad que se postule; constituyéndose éste en el requisito central de la incapacidad permanente.
En atención a estos criterios, iremos desglosando poco a poco, los diferentes tipos de Incapacidad Permanente que existen.