La indemnización por despido está exenta de tributación. Sin embargo, el exceso sobre cualquiera de los límites señalados, así como la indemnización abonada por dimisión del trabajador o mutuo acuerdo están sujetos como rendimientos de trabajo personal y, por tanto, deben ser objeto de la pertinente retención, sin perjuicio de su tratamiento como renta irregular.
La dificultad viene cuando es la empresa la que a los efectos de no judicializar el despido, reconoce el despido como improcedente. Desde el 12 de febrero de 2012,aparece como derogada, toda la normativa relativa al reconocimiento de la improcedencia del despido y ofrecimiento de la indemnización que venía regulando el denominado «despido exprés».
El objetivo principal del mismo era la exoneración del abono de salarios de tramitación o la paralización de su devengo; objetivo que perdió su razón de ser con la reserva del abono de salarios de tramitación únicamente en los casos de readmisión (cuando se opte por ella en caso de improcedencia y en los de nulidad del despido) y cuando el despedido improcedentemente es un representante de los trabajadores con independencia de la opción que realice, del que nunca hubo dicha opción de «despido exprés».
Aunque ha desaparecido toda la regulación legal asociada al reconocimiento de la improcedencia del despido –también respecto del despido objetivo– podría entenderse que no se elimina la posibilidad de que un empresario que no quisiera ver judicializado el despido, y que realice un despido en el que reconozca su improcedencia y abone la indemnización legal ya no necesariamente en un plazo de 48 horas.
Esta posibilidad, sin embargo, plantea problemas fiscales en relación con la exención del IRPF de la que gozan las indemnizaciones legales por despido, para lo que desde el 7 de julio de 2012, para que estén exentas las indemnizaciones por despido improcedente es necesario acudir al acto de conciliación ante el SMAC o que así declare mediante una resolución judicial.