En no pocas ocasiones, resulta, que el fondo de la cuestión de un despido se pone de manifiesto en una conversación de whatsapp, o en correos electrónicos, o incluso en los olvidados mensajes de texto llamados “sms”. Y la pregunta es; ¿vale un whatsapp como prueba dentro de un despido?
La respuesta no es fácil, hay varias cuestiones que debemos tener en cuenta, como la protección del derecho de la intimidad, la forma, pantallazos, las partes… y después el juez de lo social valorará si convence los hechos o no.
En cuanto a la protección de la intimidad, sólo es posible la utilización de los whatsapp, por parte de los propios interesados, con las posibles consecuencias penales como la revelación de secretos en caso de que utilice por terceros, y solo serían válidos para poder esclarecer los hechos fondo de la cuestión de ese litigio, por cuanto deberán aportarse otros medios de prueba ya que estará a discreción del juez la validez o no, de dicho medio de prueba.
Es por tanto, que para lo único que se pueden utilizar los whatsapp son para esclarecer determinados hechos, y en cuanto al modo de utilización, como norma general, los pantallazos no son absolutamente eficaces. Ya que cualquier persona con dos móviles podría hacer esas conversaciones, lo que haría que debamos protocolarizar las conversaciones ante notario para que resultasen válidas ante un juez.
Resulta importante por tanto, la identificación de las partes que participan en esa conversación, o acaso como decíamos no podemos realizar cualquier ficción respecto de esa conversación. Me explico, cojo mi móvil y el de mi mujer, y le cambio el nombre en mi móvil a mi mujer, dentro de en mis contactos y le pongo el de mi jefe, y ahora entre mi móvil y el de mi mujer, creo la conversación que me parezca más oportuna. Como eso es posible, un pantallazo no va a determinar de forma absolutamente fehaciente nada, de ahí la necesidad de que se protocolarize por un notario con correcta identificación de las partes dentro de la conversación.
Probar algo, debe entenderse como objetivamente ejecutable, no siendo válido aquellos métodos que puedan alterarse a voluntad de alguna parte.