Juan Manuel Rivera de Asesoría Gerimar nos hace llegar esta importante información para empresarios y trabajadores:
«Desde que se inició la Alerta Sanitaria el Gobierno ha dictado muchos Decretos que afectan tanto a la población en general como al tejido económico y empresarial del país, y que ha generado incertidumbre e inseguridad a las empresas, ya que se han ido dictando a impulsos y nunca sabían lo que iba a pasar el día siguiente. Las medidas que afectan a las empresas y autónomos serían en resumen las siguientes:
– RESPECTO A LOS TRABAJADORES:
Las empresas a las que afectó el primer Decreto de cierre de comercios minoristas y otras actividades desde la entrada en vigor de la Alerta Sanitaria, han podido acogerse a un ERTE para sus trabajadores con lo que los trabajadores pasarían a cobrar el desempleo.
También podrían solicitarlo las empresas que acrediten que no les sirven suministros o que han visto reducidos sus ingresos significativamente.
A partir del día 30 de marzo, se dictan otros Decretos endureciendo las medidas de confinamiento y por tanto todos los trabajadores de las empresas afectadas y que no prestaran servicios esenciales deben dejar de trabajar. En este caso ya no se puede tramitar ERTE ni DESPIDOS, por lo que lo que se concede a los trabajadores es un permiso (en teoría recuperable), y han de seguir pagando las nóminas y la SS la empresa como si estuvieran trabajando. Posteriormente se puede pactar con las empresas recuperar los días perdidos, algo que en muchas ocasiones será imposible hacerlo hasta final de año; entre otras cosas porque no sabemos el tiempo que va a mantenerse esta situación.
– RESPECTO DE LOS AUTONOMOS
– Los autónomos afectos al primer Decreto de cierre de negocios podrán tramitar el cese de su actividad y acogerse a la exención de la Seguridad Social del Autónomo del periodo de cierre (si ya lo han abonado podrán solicitar devolución) y solicitar la prestación por cese de la actividad.
– El resto de los Autónomos también podrán solicitar el cese de actividad y prestación pero acreditando que los ingresos le han disminuido significativamente, pero en este caso han de acreditar esta circunstancia.
– Para las empresas que no hayan cerrado se ha aprobado también unas moratorias y unos créditos para que las empresas y autónomos puedan hacer frente a sus obligaciones, pero eso si, han de pagarlos, ahora o después pues se trata de moratorias y no de condonaciones que es lo que piden las empresas».
Información básica para el coronavirus
·Teléfonos exclusivos para el Covid-19 “coronavirus: 900 400 061 y 955 54 50 60 (Salud Responde).
· No usar el 061 ni el 112: Las autoridades piden que no se llame a esos números porque colapsan las centralitas e impiden la atención de otros casos en los que hay una urgencia vital. Los números a los que hay que llamar para consultar dudas y hacer preguntas sobre el coronavirus son el 900 400 061 y el 955 54 50 60 (Salud Responde).
· Qué es el coronavirus: Virus que circulan entre animales, pero que algunos pueden afectar a los humanos, el nuevo se identificó en China a finales de 2019.
· Los síntomas: Fiebre, tos y sensación de falta de aire.
· Prevención: Lavar las manos frecuentemente. Evitar tocar los ojos, la nariz y la boca. Al toser, cubrir la boca con un pañuelo desechable o contra el brazo con el codo flexionado. Con síntomas respiratorios, evitar el contacto próximo con otras personas.
· Con síntomas: No acudir al Hospital, sino llamar a los teléfonos indicados: 900 400 061 y 955 54 50 60 (Salud Responde).