Quedan escasos días para que comience la campaña de la Renta de 2018, por lo que es importante estar preparados para saber lo que desgravarnos.
En Dagda Consultores le asesorarán en todo lo que precise. Con su gerente Rafael Jesús Pérez hablamos sobre ciertos temas de interés para los administradores de sociedades en cuanto a las dietas: “En los casos en que un administrador de una sociedad que esté incluyendo dietas en su nómina Hacienda está entendiendo que están exentas, están sujetas a IRPF”. “En el caso de socios no administradores, se puede entender que se cumplen los requisitos siempre y cuando la participación del socio o de parientes de hasta segundo grado sea inferior al 50 por ciento”, añade Pérez.
El gerente señala que “en el caso de socios administradores, no se entienden cumplidos los requisitos puesto que no se puede probar ni dependencia ni ajeneidad y a pesar de que la participación no supera el 50 por ciento, existe facultad de administración. Por lo tanto, no sería de aplicación la exención y las dietas pagadas se entienden un rendimiento más del trabajo que debe ir sujeto a retención”.
El pago de dietas a trabajadores
En el caso de trabajadores, siempre que se realice el pago de dietas y se pretenda la exención de las mismas “hay que acreditar de forma efectiva los desplazamientos que se realizan (en el caso de locomoción, conservando justificantes transporte público o acreditando con hojas de ruta los trayectos y el motivo) y los gastos de manutención en los que se ha incurrido (conservando facturas a nombre del trabajador de estos gastos), resalta el gerente de Dagda, Rafael Jesús Pérez.
“Al pago de gastos de locomoción motivados por el desplazamiento hasta el puesto de trabajo,tendrá exención del IRPF siempre y cuando resida en un municipio distinto a aquel en el que presta su trabajo y además, la situación no se mantenga de forma ininterrumpida durante más de 9 meses”, concluye.