martes 7 mayo 2024
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¿Qué se debe cobrar durante las vacaciones?

Si el convenio colectivo, no dice nada, se entiende que los conceptos que se han de abonar durante el periodo de vacaciones son los que se consideren habituales, siendo este carácter de habitualidad el centro del presente estudio, por tanto, incluirse en la retribución de las vacaciones aquellos pluses que se hayan percibido en 6 o más meses de entre los 11 anteriores.

Dicha controversia, ha sido resuelta últimamente por la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28 de febrero de 2018. Aclara el TS su doctrina precedente relativa a la retribución normal o media que debe incluir la paga de vacaciones. Recuerda que corresponde a la negociación colectiva fijar esa retribución, pero que en ningún caso esa discrecionalidad puede alcanzar tal distorsión del concepto que lo haga irreconocible.

Si el convenio colectivo, no dice nada, se entiende que los conceptos que se han de abonar durante el periodo de vacaciones son los que se consideren habituales, siendo este carácter de habitualidad el centro del presente estudio, por tanto, incluirse en la retribución de las vacaciones aquellos pluses que se hayan percibido en 6 o más meses de entre los 11 anteriores. Dicha controversia, ha sido resuelta últimamente por la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28 de febrero de 2018.

Aclara el TS su doctrina precedente relativa a la retribución normal o media que debe incluir la paga de vacaciones. Recuerda que corresponde a la negociación colectiva fijar esa retribución, pero que en ningún caso esa discrecionalidad puede alcanzar tal distorsión del concepto que lo haga irreconocible.

La indeterminación de este concepto jurídico hace necesario analizar caso por caso para comprobar qué pluses deben considerarse parte de esta retribución normal o media, para poder llegar a una conclusión que sea respetuosa con las prescripciones legales, nacionales y de la UE, pero a la vez satisfaga la finalidad de efectivo descanso que persigue la figura de vacaciones retribuidas.

Es necesario aclarar lo que debe entenderse por habitualidad, ya que son las percepciones mensuales regulares, aunque su cuantía sea variable, las que van a determinar los conceptos a incluir. Corresponde a la empresa la carga de la prueba de demostrar este punto, ya que es ella la que tiene disponibilidad y facilidad probatoria al respecto. Un papel decisivo tiene la negociación colectiva, que bien puede determinar la línea divisoria entre la ocasionalidad y la habitualidad, ya que esta habitualidad de los pluses en la actividad ordinaria de la empresa justifica su necesaria inclusión en el Convenio Colectivo como obligado factor de cálculo en la retribución de las vacaciones.

Sin embargo, ello no significa un derecho automático a su cómputo para todo trabajador que en alguna ocasión hubiera percibido el complemento en cuestión, sino que tan sólo tienen derecho a percibir su promedio quienes hubiesen sido retribuidos habitualmente con él, lo que, a falta de especificación convencional, ha de entenderse que sólo tiene lugar cuando se hubiese percibido en 6 o más meses de entre los 11 anteriores.

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