viernes 22 noviembre 2024
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El pagaré en los despidos

El pagaré ¿es un medio válido para entenderse que se cumple con la puesta a disposición de la indemnización por despido objetivo simultáneamente a la entrega de la carta de despido? Despido por causas objetivas y se recibe, como medio de pago de la indemnización, un pagaré. La fecha de vencimiento coincide con la del día de la entrega y el de la comunicación del despido. La parte despedida,  lo rechaza ya que duda que con ese pagaré sea medio de pago de la indemnización legal.
La jurisprudencia ha evolucionado y ha pasado por manifestar que el mandato legal solo puede entenderse cumplido si en el mismo acto en el que el trabajador se sabe despedido, dispone efectivamente del importe dinerario  a que asciende la indemnización que la ley establece. Una interpretación más amplia admite como instrumento hábil la transferencia bancaria o el cheque bancario, cuando no consta dilación en la espera ni discordancia en las cantidades.
Continuando con esta interpretación más flexible, pese a que el pagaré no constituye, como el cheque, una orden o mandato de pago a la vista, sino una promesa de pago, entre cuyos requisitos formales se exige la indicación del vencimiento, cuando no esté indicado se considera pagadera a la vista. Este planteamiento es el que hace que el TS se plantee la posibilidad de que el pagaré pudiera ser en determinados supuestos un medio de pago válido.
Es el caso que nos ocupa, el pagaré es entregado de forma simultánea a la comunicación del despido y tiene como fecha de vencimiento el mismo día de su entrega y de la comunicación del despido. De este modo, es claro que el pagaré permitía, al igual que un cheque, un pago a la vista. Si la trabajadora, en lugar de rechazarlo lo hubiera recogido, podría haberlo hecho efectivo el mismo día, obteniendo así una puesta a disposición simultánea a la comunicación del despido.
Ya sabemos que en caso de que el pagaré o el cheque no dispongan de fondos y realmente no exista transmisión patrimonial, el requisito legal de puesta a disposición de la indemnización simultánea a la entrega de la carta de despido no se hubiere realizado, pudiendo ser dicho despido declarado como improcedente. 
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