La paternidad es una prestación tan poco conocida, que incluso me he encontrado con padres que han perdido la posibilidad de acogerse a dicha prestación por desconocimiento.
Se consideran situaciones protegidas el nacimiento de hijo, la adopción y el acogimiento familiar, tanto preadoptivo como permanente o simple, durante un período de 13 días naturales de cese de la actividad o, en su caso, durante el período que corresponda de duración en los supuestos en que ésta se amplía a 20 días.
La duración de la prestación es equivalente a la del período de descanso; es decir, como regla general, de 13 días naturales ininterrumpidos. Las duraciones indicadas se amplían en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiple en dos días más por cada hijo a partir del segundo.
El subsidio puede percibirse durante el período comprendido desde el nacimiento del hijo, resolución judicial por la que se constituya la adopción o desde la decisión administrativa o judicial de acogimiento; hasta que finalice el período correspondiente al descanso por maternidad, adopción o acogimiento o inmediatamente después de la finalización de dicho descanso, siempre que se produzca, en todo caso, el cese de la actividad durante dicho período.
Es interesante indicar, que a partir del 1 de enero de 2017, entrará en vigor la ampliación del plazo a cuatro semanas, según la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida, que tiene una (vacatio legis) de hasta el 01/01/2017, que dice que: “En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el art. 45.1.d) de esta Ley, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad regulados en el art. 48.4.”