sábado 23 noviembre 2024
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Proceso inquisitorial contra Fray Miguel del Castillo

La Inquisición, como tribunal que velaba por la pureza de la fe, llevó a cabo multitud de procesos con este objetivo. Antequera no queda exenta de estos procesos como lo demuestra este documento que data de 1744, conservado en el Archivo Histórico Nacional, en la sección dedicada a la Inquisición. El documento nos ofrece una particular visión del proceso establecido contra Fray Miguel del Castillo, de 42 años de edad, religioso de los terceros de San Francisco, Confesor y Lector de Teología en el Convento de Antequera.

El documento muestra las declaraciones de los diferentes testigos sobre las acusaciones “por forma sortílego, pacto con el demonio y ánimo de apostasía”. Estas acusaciones son frecuentes dentro del ámbito de actuación de este Tribunal. En muchos casos, se ha constatado que las propias diferencias personales se convierten en el precedente para acusar a otra persona de prácticas similares, con el único afán de perjudicar a esa persona dejando a un lado la verdadera realidad.

De esta forma, constituye un  período convulso, donde cualquier persona puede acusar a otra simplemente esgrimiendo esta tipología de motivos, lo que provocó un considerable aumento del número de procesos iniciados por el Tribunal de la Inquisición para verificar la falsedad o veracidad de tales acusaciones.

En este caso concreto, el proceso inquisitorial se inicia por  la decl-ración de doña Isabel de Morales, natural de Antequera, soltera, de 29 años. Esta mujer “dijo hacia quatro años, allandose la declarante m-lestada de maleficio”acudió a Fray Joseph Guerrero quién buscó a Fray Miguel del Castillo para exorcisarla. Doña Isabel pasa a describir las actuaciones del religioso, acusándolo de actos impropios de su condición: “aviendo venido a casa de la declarante procuraba quedar a solas, decía palabras en latín y la ponía desuerte, que no podía la declarante resistir la pretensión del reo, que era tener actos torpes, como en efecto lo logro por tres veces en tres días”.

Posteriormente pasar a detallar la forma en que invoca a los demonios para establecer pactos:“que en otra ocasión hizo otro ajuste con los diablos de que ellos avian de hacer lo que el quería, y el lo que ellos quisiessen, y se reducia a que aviendo tener quieta a la declarante como lo hicieron, y ellos querían tuviesse el reo que ver con la declarante sin que lo pudiesse impedir y así sucedió. Que aunque el reo confesaba a la declarante en su casa, no hace memoria si tubo actos torpes en los días de confesión”.

Siguiendo con este proceso, tras la toma de declaración de la testigo, el 25 de marzo del 1745, el propio acusado, según se especifica, “sobrevino la declaración espontánea del mismo reo”. Fray Miguel del Castillo asumiendo que lleva tiempo realizando este tipo de prácticas.

Dentro de este proceso encontramos la declaración también v-luntaria de otra testigo que solicita expresamente aportar su testimonio. Esta mujer, de la que no se menciona su nombre, alude a la veracidad de lo expresado por Fray Miguel del Castillo. Explica cómo ha podido comprobar las prácticas que especifica el reo pero que nunca “interpuso este reo la autoridad de Dios, ni otra cosa en que resplandece su virtud”.

Posteriormente narra otras acciones realizadas por el clérigo “que en la casa mencionada presumían que había maleficiado a esta enferma otra mujer vecina. habiendo manifestado el demonio que esta mujer vecina era autora del hechizo, le mando este reo que si era voluntad de Dios, lucirase que esta mujer se asomase a la ventana; y la vio el confesante. Que del mismo modo mandó al Demonio tragesse a esta mujer a la casa, y así sucedió en dos ocasiones, o tres ocasiones “.

Finalmente, los diferentes testimonios son analizados por tres calificadores de la Inquisición, otorgando veracidad a las declaraciones y procediendo a la votación sobre la culpabilidad de Fray Miguel del Castillo con respecto a las acusaciones de pacto con el demonio y ánimo de apostasía.

Los Inquisidores emiten su veredicto el 27 de octubre votando en discordia, lo que suponía que no había un acuerdo total sobre las acusaciones vertidas hacia el clérigo, quedando sobreseído este caso.

Un documento que sirve como ejemplo de las diferentes actuaciones realizadas por el Tribunal de la Inquisición, en este caso en Antequera, mostrando uno de los pasos que constituyen el proceso inquisitorial con la toma de declaraciones y verificar su veracidad.

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